SOLICITUD Nº 047-18
En relación a la solicitud de fecha, Veintidós (22) de Febrero del año 2.018, suscrita por la ciudadana NOGUERA INFANTE LUZ MARINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.780.766, debidamente asistida del abogado ALEXIS JOSE DONAIRE, IPSA Nº 158.195, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ELISEO JOSE VELASQUEZ SUMOZA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.784.887, quién falleció ab-intestato el día Dieciocho (18) de Noviembre del año 2017, en esta Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; en virtud de lo solicitado en fecha Cinco (05) de Marzo del año 2018, fueron presentados los ciudadanos: GARCIA SANCHEZ LIZ TAYDES y MANZANILLA ANDARA JOSE GREGORIO, venezolanos, Divorciada y Soltero, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.298.416 y Nº V-10.398.575, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia de la cédula de identidad del de Cujus, de la solicitante y de los hijos, Acta de Matrimonio Nº 195 del Año 2005, Acta de Defunción Nº 1336, del Año 2017, Acta de Nacimiento Nº 338 del año 1998 en copia certificada de ELISEO JOSE y Acta de Nacimiento Nº 202 del año 1991 en copia certificada de GLADYS ELIMAR, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, del Municipio Juan Germán Roscio. Parroquia San Juan de los Morros, los cuales corren insertos desde el folio 02 hasta el 06, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NOGUERA INFANTE LUZ MARINA, VELASQUEZ APONTE GLADYS ELIMAR Y VELASQUEZ NOGUERA ELISEO JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.780.766, V-19.724.583 Y V-26.026.740, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su condición de esposa e hijos del de cujus ELISEO JOSE VELASQUEZ SUMOZA, quien era venezolana, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.784.887, quien falleció como consta en Acta de Defunción Nº 1336, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio Juan German Roscio Nieves, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año 2.017, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018).
JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de _______ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA,
Sol. N° 047-18
KCTdeG/YFdeI/mdor
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