REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE Nº. 3753-18.-

PARTE SOLICITANTES: DERBIS ASAIS BELISARIO YZQUIERDO y MARIA JESUS DE NAZARETH JUAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 19.917.325 y 25.573.651, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAMÓN SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.465.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 09 de Febrero del 2.018, mediante escrito los solicitantes: DERBIS ASAIS BELISARIO YZQUIERDO y MARIA JESUS DE NAZARETH JUAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 19.917.325 y 25.573.651, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.465, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previa distribución y correspondiente sorteo correspondió a este Tribunal, el conocimiento de la causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha 19 de Febrero de 2.018, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 26 de Abril de 2.012, por ante el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. En virtud de que las partes de mutuo consentimiento solicitaron el divorcio, por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados, y los cuales comparte éste Tribunal. Es por lo que, éste Juzgado en aplicación del Principio Constitucional de celeridad procesal, omite la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no siendo necesaria la intervención del Ministerio Público en la presente solicitud. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el N° 059, folio 059, la cual corre inserta al folio N° (4) del presente Expediente.-
Alegan los solicitantes, que desde hace más de cinco (05) años se separaron de hecho por diferencias surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común desde el día 20 de Julio de 2.012, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: De igual modo observa esta Juzgadora que los ciudadanos: DERBIS ASAIS BELISARIO YZQUIERDO y MARIA JESUS DE NAZARETH JUAREZ MENDOZA, ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: DERBIS ASAIS BELISARIO YZQUIERDO y MARIA JESUS DE NAZARETH JUAREZ MENDOZA, lo que así se declara expresamente.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.-
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: DERBIS ASAIS BELISARIO YZQUIERDO y MARIA JESUS DE NAZARETH JAUREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 19.917.325 y 25.573.651, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 26 de Abril de 2.012, quedando anotada bajo el Acta Nº 059, folio 059, del Libro de Registro de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 2.012.-
PUBLÍQUESE.- REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, SIENDO LAS NUEVE Y DIEZ (9:10) HORAS DE LA MAÑANA.- DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (12-03-2.018) AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
YH/OP/sismeni diaz.-
EXP. N° 3753-18.-