REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXPEDIENTE Nº 3614-16
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MERCEDES TERESA GÛIRE SANOJA, JULIO ANTONIO GÛIRE SANOJA y MARÍA VERÓNICA MARÍN GÛIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.523.752, 4.346.216 y 19.942.381, de este domicilio, representados por su apoderado judicial WILFREDO ENRIQUE MOTTA SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.158.939, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.069.
PARTE DEMANDADA: MARÍA MILAGROS GÛIRE TOVAR y PEDRO JAVIER GÛIRE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.908.156 y 17.164.068, de este domicilio.
NO TIENEN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Se inicia la presente causa en fecha 30 de Noviembre de 2.016, donde se recibió escrito contentivo de libelo de demanda de Nulidad de Venta con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quedando asignada por sorteo a este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 05 de Marzo de 2.018, el apoderado judicial de la parte actora, el Abogado WILFREDO MOTTA, expone lo siguiente:
“Desisto del Procedimiento en curso, y por ende, de la demanda incoada en este proceso. Solicito al Tribunal, cumplidas como fueran las formalidades de ley, se sirva homologar el desistimiento manifestado. Solicito al tribunal la devolución del instrumento poder, una vez que conste en autos la certificación de la presencia del mismo en el expediente respectivo”.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado decidir sobre la homologación en relación al desistimiento del proceso y de la acción de nulidad de venta formulada por la parte demandante y en virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación.
Y en este sentido, vista la manifestación del apoderado judicial de la parte actora en la presente causa de desistir de la demanda y del procedimiento, este Tribunal observa que en el caso bajo estudio se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado tanto el desistimiento de la acción, como del procedimiento. En consecuencia considera esta Juzgadora, que la homologación debe prosperar y se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE VENTA, realizado por el apoderado judicial de la parte accionante de autos, abogado WILFREDO MOTTA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del caso no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, a los 13 días del mes de Marzo del año 2.018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30pm). Conste.-
LA SECRETARIA,
YH/op
Exp. Nº 3614-16
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