REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.153-18.

PARTE SOLICITANTE: ANA MERCEDES QUINTANA CARBALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.235.605, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YENNY YOHANA JUAREZ VILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.233.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ANA MERCEDES QUINTANA CARBALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.235.605, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio YENNY YOHANA JUAREZ VILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.233, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 05 de Marzo de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 6360-9340 de fecha 04 de Octubre de 2.018 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 6388-9340 de fecha 06 de Octubre de 2.018, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (227,59 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal en (12,90 Mts), SUR: Carmen Martínez en (8,65 Mts), ESTE: Aura Romero en (21,15 Mts) y OESTE: María Colmenares en (21,36 Mts), ubicada en el Barrio La Aguada, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alegan igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una CASA de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, construida con las siguientes características: Paredes de bloques rojos de ladrillos, estructura de hierro y cemento, techo de machihembrado y piso de cerámica y Un ANEXO distribuida de la manera siguiente: Dos habitaciones, dos baños y un baño externo, construida con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de platabanda.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: ROSA AURA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.524.608, y CINDY ELISA RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.452.674, ambas domiciliadas en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana ANA MERCEDES QUINTANA CARBALLO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana ANA MERCEDES QUINATANA CARBALLO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANA MERCEDES QUINTANA CARBALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.235.605, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (227,59 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal en (12,90 Mts), SUR: Carmen Martínez en (8,65 Mts), ESTE: Aura Romero en (21,15 Mts) y OESTE: María Colmenares en (21,36 Mts), ubicada en el Barrio La Aguada, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez y Ocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Veinticinco horas de la mañana (11:25 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.153-18.-