REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.150-18.-

PARTE SOLICITANTE: OLIDA ESTILITA VENERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.545.818, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LIBY ORQUIDEA LADERA RATTIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.754.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana OLIDA ESTILITA VENERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.545.818, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por la Abogada en ejercicio LIBI ORQUIDEA LADERA RATTIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.754, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 7230-9485 de fecha 28 de Noviembre de 2.017, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Documento de Adjudicación de Propiedad del Terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 22 de Junio de 2.017, bajo el Nº 2017.698, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.12069 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (218,45 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Casa Nº 28 de la Calle Paz en (10,00+3,60 Mts), SUR: Vereda 47 en (14,00 Mts), ESTE: Casa Nº 17 de la Calle 1 en (14,30 Mts) y OESTE: Casa Nº 19 de la Vereda 47 en (15,80 Mts), ubicada en la Urbanización Cañafistola, Sector II, Vereda 47, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una CASA de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Dos habitaciones, una sala-comedor, un recibo, un baño, construida con las siguientes características: Paredes de bloques frisada, techo de platabanda, piso rustico de cemento, dos puertas de hierro y sus protectores, ventanas panorámicas, cercada totalmente con paredes de bloque, un garaje con su portón de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctricas y Un LOCA COMERCIAL pagado los materiales y mano de obra.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MARYELIS KARELIS TORREALBA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.943.274, y LUIS ALEXANDER CASTILLO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.942.171, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana OLIDA ESTILITA VENERO HERRERA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana OLIDA ESTILITA VENERO HERRERA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana OLIDA ESTILITA VENERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.545.818, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (218,45 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Casa Nº 28 de la Calle Paz en (10,00+3,60 Mts), SUR: Vereda 47 en (14,00 Mts), ESTE: Casa Nº 17 de la Calle 1 en (14,30 Mts) y OESTE: Casa Nº 19 de la Vereda 47 en (15,80 Mts), ubicada en la Urbanización Cañafistola, Sector II, Vereda 47, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Cincuenta y Cinco horas de la mañana (10:55 a.m.). Conste.

Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Sol. Nº 16.150-18.-