REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
207º y 158º
Asunto: S-174-2017
De las partes y sus apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: YONNY ALEXANDER ROMERO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.990.016, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO LOZADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.273.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.869.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (SUCESION DE JUAN RAFAEL ROMERO QUINTANA).
I
Cumplido los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, formulada en fecha 09 de Octubre de 2.017, en la sucesión de JUAN RAFAEL ROMERO QUINTANA, (fallecido), en fecha 22 de Noviembre de 2.012, en el Hospital General de Calabozo Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procesales de acuerdo con la ley, incluyendo la publicación de carteles, este Tribunal observa que cursan a los autos las pruebas que demuestran la cualidad de los herederos, entre ellos, documentos públicos con pleno valor probatorio, apreciándose conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 del Código Civil, así como también testigos que se valoran de acuerdo al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se observa que venció el lapso de emplazamiento concedido por el Tribunal sin que haya comparecido ningún interesado a hacer oposición a la solicitud.
En consecuencia, de acuerdo a los elementos probatorios aportados por la parte interesada, los cuales cursan en el expediente, es procedente en derecho la solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 895 y siguientes y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como se resolverá en la dispositiva, atendiendo al orden sucesoral previsto en los Artículos 822 y s.s. del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana PETRA CELESTINA FRANETE DE ROMERO, (Esposa) y a los ciudadanos YONNY ALEXANDER ROMERO ROMERO, LEYDY JOSEFINA ROMERO ROMERO, ROBERTO CARLOS ROMERO FRANETE, JUAN RAFAEL ROMERO FRANETE y ARIANA JOSE ROMERO FRANETE, (Hijos), Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.624.363, V-12.990.016, V-13.949.308, V-16.384.259, V-16.384.260 y V-19.943.482, respectivamente, todos de este domicilio, del fallecido JUAN RAFAEL ROMERO QUINTANA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.285.478, quedando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. Devuélvase original con sus resultas al interesado. Anótese su entrega en el Libro de solicitudes y compútese en la estadística del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, al Primer (01) día del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciocho (2.018).
LA JUEZ
ABG. Mayra Urbaneja Zabaleta

LA SECRETARIA,
ABG. Lily Jiménez
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 031-18 . Siendo las 9:00 a.m.-
La Secretaria,
Exp. N° S-174-17
MUZ/LJ/Julia.