REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
207º y 159º
Asunto: 1839-17
Del Solicitante y sus apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar la parte y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: ALA ALEXI EL JARMAKANI GARMAKANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.977.106.
Apoderados Judiciales: JULIAN DE JESUS LORETO RODRIGUEZ, ROMULO ANTONIO HERRERA y ANA CLARET TROCONIS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad número V-4.142.481, V-11.796.043 y V-7.275.485, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 213.530, 86.299 y 107.904, respectivamente.
Domicilio Procesal: En el Edificio Centro Comercial Colonial, Primer Piso, Oficina B-07, Calabozo Estado Guárico.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Tipo de Sentencia: DEFINITIVA
INICIO
En fecha 23 de Octubre de 2.017, se inició la presente solicitud por escrito presentado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la ciudadana Abogada Apoderada ANA CLARET TROCONIS, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano ALA ALEXI EL JARMAKANI GARMAKANI, ya identificados en los autos.
Mediante diligencia de fecha 25/10/2017 (folio 25), la Abogada YANIRETH HURTADO Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se inhibió de conocer de la presente causa.
En fecha 01/11/2017, fue recibido por ante distribución la presente causa, dándosele entrada ante este Tribunal en fecha 03/11/2017 y resolviendo inhibición presentada por la Juez Provisorio YANIRETH HURTADO del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad en fecha 09-11-2017.
Mediante auto de fecha 15/11/2017, la Juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenando la admisión y la publicación del Cartel de Emplazamiento, librándose el cartel, acordándose además la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante Oficio Nº 580-17, comisionando para tal fin al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, librándosele despacho de comisión, junto con oficio Nº 581-17 y boleta de citación.
Mediante nota secretaria en fecha 21/11/2017, se dejó constancia de la entrega del cartel de emplazamiento al co-Apoderado Judicial Abogado JULIAN DE JESUS LORETO RODRIGUEZ, quien lo recibió conforme.
Mediante nota secretarial de fecha 04/12/2017 (folio 42), se dejó constancia que mediante escrito presentado por el co-Apoderado Judicial Abogado JULIAN DE JESUS LORETO RODRIGUEZ parte actora consignó la página Nº 13 del Diario la Antena, publicado en fecha 24/11/2017, en la que aparece la publicación del cartel de emplazamiento, siendo agregado a los autos tanto el escrito como la publicación del referido cartel (folios 39 y 40).
En el folio 43, riela nota de secretaría en la que se dejó constancia que venció el lapso para la comparecencia de los interesados y para que la parte haga uso del mecanismo de recusación en la presente solicitud si fuere el caso.
Riela al folio 44, escrito presentado por la Apoderado Judicial Ana Claret Troconis, en la cual solicita se le fije oportunidad para declarar testigos en fecha 09/08/2017, venció el lapso para que los terceros formulen oposición.
Cursa al folio 48, nota de secretaría en la que se dejó constancia que venció el lapso probatorio en esta solicitud.
En fecha 13/03/2018, se recibió respuesta del Fiscal del Ministerio Público, donde emite opinión favorable a la presente solicitud.
RESUMEN DE LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE
La ciudadana Abogada Apoderada ANA CLARET TROCONIS, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano ALA ALEXI EL JARMAKANI GARMAKANI, ya identificados en los autos, alega en su escrito de solicitud, que el Padre de mi representado fallecio Ad-Intestato el día 30 de Diciembre del año 2010, en la ciudad de Swaida (Sueda), Damasco, en la Republica Arabe de Siria; tal como se desprende del Acta de Defunción, inserta bajo el asiento y Nº Orman 182, Nº de Serie 02 de fecha 17 de Enero del año 2011; marca “B”, y al nacionalizarse aquí en Venezuela, quedo inscrito su nombre como JOUAD EL JARMAKANI EL JARMAKANI; tal cual como se desprende de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 4.094 Extranjera y Decreto Nº 171, de fecha Jueves 18 de Mayo 1.989, de la cual se anexa copias simples de la Gaceta oficial y a color de su cedula de identidad Marcada “C y D”.
Ahora bien, a fines legales que le interese a mi poderdante para presentar la Declaración de bienes Patrimoniales, por ante el servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tribunales (SENIAT), en esta ciudad cuya jurisdicción compete por cuanto los bienes se encuentran en el Estado Guarico; específicamente en la ciudad de Camaguán, Estado Guarico; es que se hace necesario la rectificación de Acta de Matrimonio de sus padres por cuanto su nombres originales estaban escritos en árabe en dicha acta de esta forma (Madre: AMAL JASMAKANI), y el (Padre: JIHAD JASMAKANI), tal cual como cuando vivían en Beirut, Republica del Líbano.
Pero tal es el caso, que el nombre de la madre esta bien (AMAL) pero no el apellido (JASMAKANI), COLOCARON UNA “S”, en vez de una “R” en el Apellido; para que se lea (JARMAKANI) y el padre al ser declarado ciudadano venezolano, fue cambiado y asentado erróneamente su nombre; es decir, como (JOUHAD EL JARMAKANI EL HARMAKANI), eliminando del nombre la letra I (JIHAD), colocando las letra “o y u”, (JOUHAD), y el apellido (JASMAKANI) por (EL JARMAKANI EL JARMAKANI), tal cual como se lee y quedo transcrito en la cedula de identidad, tal como consta de una traducción de su original del idioma árabe, al español debidamente traducida y legalizada del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos: JOUHAD EL JARMAKANI EL JARMAKANI y AMAL SALAMI GARMAKANI DE JARMAKANI: Padres de mi representado: ALA ALEXI EL JARMAKANI GARMAKANI, venezolanos mayores de edad comerciante, titular de la cedula de identidad V-16.977.106, domiciliado en calle Bolivar Nº 67, Puerto Indio, cruce con calle concordia, en Camaguán Estado Guarico. Inserta bajo el Nº 90, del año 1971, de los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por el Municipio San Fernando, Estado Apure,
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS
El solicitante a fin de demostrar sus afirmaciones de hecho, es decir, los errores en los cuales se encuentran incursas el Acta de Matrimonio de sus Padres, bajo estudio, anexó un cúmulo de documentales junto a su escrito de solicitud, posteriormente mediante escrito consignó copia de cedula de identidad de su persona original de su madre y copia a color de su padre fallecido, sin embargo, dentro del lapso probatorio el interesado ratificó tales documentales consignadas a los autos que afirmara su pretensión, y promovió prueba testimonial, siendo las instrumentales consignadas las siguientes:
• Documento autenticado que acredita la representación judicial.
• Copia del Acta de Defunción correspondiente al De Cujus JOUHAD EL JARMAKANI, inserta bajo el asiento y Nº Orman 183, expedida por el Registro Civil en Salkhad-Gobernación de Swaida, Republica Àrabe Siria, Ministerio del Interior Asuntos Civiles, marcada con la letra “B”.
• Copia de la Gaceta Oficial de fecha 18/05/1989, según consta la nacionalización venezolana del de cujus JOUHAD EL JARMAKANI y copia a color de la Cèdula de Identidad marcados con la letra “C y D”.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio de sus Padres JIHAD JASMAKANI y AMAL JASMAKANI, inserta bajo el Nº 90 del año 1.971, expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, marcado con la letra “E”.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante de autos, expedida por el Registro Civil del Municipio Camaguán Parroquia Camaguán del Estado Guárico, marcada con la letra “F”.
• Copias de cédulas de identidad del solicitante y del Registro Único de Información Fiscal (RIF) marcado con las letras “G” y “H”.
• Original de la Cédula de Identidad de su Madre AMAL EL JASMAKANI, expedida por el Ministerio del Interior, Republica Àrabe Siria.
En el lapso probatorio, depusieron los testigos FREDDY JOSE GONZALEZ BLANCO y MILAFRO MARTINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, los cuales se valoran por resultar hábiles, contestes y conocedores de los hechos, quienes declararon sobre la situación fáctica planteada en autos, corroborando la pretensión del solicitante.
Ahora bien, de las instrumentales arriba analizadas esta jurisdicente observa, que por cuanto se trata de copias fotostáticas y original de instrumentos públicos que tienen fuerza de ley entre las partes y no fueron impugnadas por ningún motivo en la oportunidad legal para ello, y que de ellas se verifica claramente el error que existe en el Acta de Matrimonio bajo estudio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y en virtud de que la demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los elementos probatorios que se desprenden de las documentales acompañadas al escrito de solicitud y de las que posteriormente fueron consignadas a los autos, las cuales en su oportunidad fueron debidamente ratificadas en el lapso correspondiente para la promoción de pruebas, de las mismas se evidencia que la solicitud efectuada es procedente en derecho y en consecuencia, la demanda tiene lugar en derecho conforme a lo previsto en los artículos , por lo cual debe ordenarse la Rectificación del Acta de Matrimonio, de los padres del solicitante, en lo que respecta al apellido de la Madre (JASMAKANI) colocaron una “S” en vez de una “R”, cuando lo correcto es (JARMAKANI), asimismo fue cambiado y asentado erróneamente el nombre del de cujus, es decir, colocaron JIHAD, cuando lo correcto sería (JOUHAD), por tal razón debe declararse con lugar la Rectificación del Acta de Matrimonio formulada por el ciudadano ALA ALEXI EL JARMAKANI GARMAKANI, en los términos que se expondrán en la parte dispositiva del presente fallo, ya que efectivamente de los instrumentos que cursan a los autos quedó demostrado el error existente en el Acta de Matrimonio bajo estudio, por lo cual debe ordenarse y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la Abogada ANA CLARET TROCONIS, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALA ALEXI EL JARMAKANI GARMAKANI, identificados anteriormente.
SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio de fecha 09/06/1.971 , anotada bajo el Nº 90, del Libro Civil de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual en su texto en el apellido de su madre, donde se lee “JASMAKANI” debe decir (JARMAKANI) quedando AMAL SALAMI GARMAKANI, asimismo fue cambiado y asentado erróneamente el nombre del de cujus su Padre, es decir, colocaron JIHAD, cuando lo correcto sería (JOUHAD), quedando JOUHAD EL JARMAKANI EL JARMAKANI, tal como consta en las copias y original de las Cédulas de Identidad, anexadas a la presente solicitud.
TERCERO: Líbrese oficios en su oportunidad correspondiente al Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure y al Registrador Principal del Estado Apure, a los fines legales consiguientes, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se estampe la correspondiente nota marginal en el libro respectivo. De ser conducente, el Registrador Civil corregirá la rectificación en el sistema computarizado en línea implementada por el Poder Electoral. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guarico. En Calabozo, a los VEINTE (20) días del mes de MARZO de DOS MIL DIECIOCHO (20/03/2018). Años: 207º y 159º.
LA JUEZ,
ABG. MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA,
ABG. LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el Nº 042-18siendo las 3:20 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. LILY JIMENEZ
EXP: Nº 1839-17
MUZ/LJ*Yusmery.
|