REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 12 de MARZO de 2018.-
Años: 207° y 159°
SOLICITUD: Nº 1220-2017.

SOLICITANTE: MARIA MERCEDES ACOSTA DE MARTINEZ, NEPTI NOHEMI MARTINEZ ACOSTA y GAVIN UZIEL MARTINEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nrs. V-8.617.653, V-17.374.216 y V-14.925.140.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado Nº 14.675.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 04 de Diciembre de 2017, presentado por los ciudadanos MARIA MERCEDES ACOSTA DE MARTINEZ, NEPTI NOHEMI MARTINEZ ACOSTA y GAVIN UZIEL MARTINEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nrs. V-8.617.653, V-17.374.216 y V-14.925.140, asistidos por el Abogado en Ejercicio JORGE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado Nº 14.675, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07/12/2017.
Los solicitantes pides que se les Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurías construida sobre un lote de terreno municipal, constante de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETRO (54,87 mts2), ubicado en la calle 4, entre carreras 15 y 16 del barrio la trinidad de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Susana Yánez en 2.95 mts; SUR: calle 4 en 2.95 mts, ESTE: Carlos Mendoza en 18.60 mts y OESTE: Pedro Ochoa en 18.60 mts, que dichas bienhechurías consta de una casa de habitación familiar, la cual posee las siguientes características: Techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro, una (1) habitación, estructura de concreto, sala recibo-comedor-cocina, un (1) baño, un (1) lavandero,, cerca perimetral de bloques e instalaciones eléctricas y sanitarias.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para evacuar título emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guárico y Copia Fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LEOBALDO RAMON LEAL DIAZ, venezolano, de 61 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.877.735, domiciliado en el Barrio la Trinidad, carrera 1, esquina calle 5 casa s/n de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y DOMINGO COROMOTO JIMENEZ LEAL, venezolano, de 64 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.550.532, domiciliado en el Barrio las Dinamitas calle 3, casa Nº 3-16, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurías construidas por los ciudadanos MARIA MERCEDES ACOSTA DE MARTINEZ, NEPTI NOHEMI MARTINEZ ACOSTA y GAVIN UZIEL MARTINEZ ACOSTA, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil acuerda Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos MARIA MERCEDES ACOSTA DE MARTINEZ, NEPTI NOHEMI MARTINEZ ACOSTA y GAVIN UZIEL MARTINEZ ACOSTA antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurías cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos MARIA MERCEDES ACOSTA DE MARTINEZ, NEPTI NOHEMI MARTINEZ ACOSTA y GAVIN UZIEL MARTINEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nrs. V-8.617.653, V-17.374.216 y V-14.925.140 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, constante de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETRO (54,87 mts2), ubicado en la calle 4, entre carreras 15 y 16 del barrio la trinidad de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Susana Yánez en 2.95 mts; SUR: calle 4 en 2.95 mts, ESTE: Carlos Mendoza en 18.60 mts y OESTE: Pedro Ochoa en 18.60 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Dios y Federación. AÑOS 207º y 159º
La Jueza Provisorio,

Abg. MARIBEL CARO ROJAS
La Secretaria Temp,

Abg. Teresa Pérez,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) conste
La Secretaria Temp,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.



Solicitud: N° 1220-17.-
MCR/TP/Maria.-