REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 12 de MARZO de 2018.-
Años: 207° y 159°
SOLICITUD: Nº 1223-2017.

SOLICITANTE: JHONATTAN JOSE PINEDA ESPINOLA, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.936.846.
ABOGADO ASISTENTE: HUGO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95719

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 08 de Diciembre de 2017, presentado por el ciudadano JHONATTAN JOSE PINEDA ESPINOLA, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.936.846., asistido por el Abogado en Ejercicio HUGO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95719, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14/12/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal, constante de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETRO (572,47 mts2), ubicado en el Barrio Vicario III sector 5 de julio carrera 8 entre calles 10 y 11 de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Anji Álvarez en 31.70 mts; SUR: José Aparicio en 32.10 mts, ESTE: Rufina Herrera en 16.60 mts y OESTE: Carrera 8 en 19.28 mts, que dichas bienhechurías consta de una casa de habitación familiar, la cual posee las siguientes características: una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones, un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) sala de baño interna, con sus paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc frisada una parte, con sus puertas y ventanas, todas de hierro y esta cercada con alambres de púas y estantes de madera.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para evacuar título emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guárico y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MORALES GARCIA, venezolano, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.943.242, domiciliado en el Urbanización Francisco de Miranda sector 3 vereda 76 casa Nº 01 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y FAYMORY ESMIT VELASCO MONSALVE , venezolana, de 41 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.820.399, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda vereda 56 casa Nº 01 sector 03 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurías construidas por el ciudadano JHONATTAN JOSE PINEDA ESPINOLA, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil acuerda Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano JHONATTAN JOSE PINEDA ESPINOLA antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurías cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano JHONATTAN JOSE PINEDA ESPINOLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.936.846 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, constante de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETRO (572,47 mts2), ubicado en el Barrio Vicario III sector 5 de julio carrera 8 entre calles 10 y 11 de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Anji Álvarez en 31.70 mts; SUR: José Aparicio en 32.10 mts, ESTE: Rufina Herrera en 16.60 mts y OESTE: Carrera 8 en 19.28 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Dios y Federación. AÑOS 207º y 159º
La Jueza Provisorio,

Abg. MARIBEL CARO ROJAS
La Secretaria Temp,

Abg. Teresa Pérez,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Nueve horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria Temp,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

Solicitud: N° 1223-17.-
MCR/TP/dc.-