REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITUD: Nº 1247-2018.
SOLICITANTE: CARMEN ELENA CISNERO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.268.865 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL OMAR RON MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.368.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana CARMEN ELENA CISNERO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.268.865, domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL OMAR RON MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.368, recibida por distribución mediante sorteo de fecha 02/02/2018 y sus recaudos anexos.
En fecha 05/02/2018 se acordó darle entrada, signarle número acordándose su admisión y la publicación del respectivo cartel de emplazamiento (folio 07 y 08).
Mediante diligencia de fecha 06/02/2018; la ciudadana CARMEN ELENA CISNEROS RIOS, debidamente asistida de Abogado, solicita el cartel de emplazamiento para su publicación (Folio 9 )
Mediante diligencia de fecha 06/02/2018; la ciudadana CARMEN ELENA CISNEROS RIOS, debidamente asistida de Abogado, confiere Poder Apud-Acta, a los Abogados MIGUEL OMAR RON MORENO y KATY DEL CARMEN ACUÑA LOPEZ, Inpreabogado Nrs 55.368 y 272.047.
La Alguacil del Tribunal deja constancia que en fecha 08/02/2018, fue publicada en la Cartelera del Tribunal el cartel de Emplazamiento (Folio 11).
Mediante diligencia de fecha 08/02/2018; la Abogada KATY DEL CARMEN ACUÑA LOPEZ, consigna el cartel de emplazamiento publicado en el Diario La Antena (Folios 12).
En fecha 26 de Febrero de 2018, la secretaria de este Tribunal dejo constancia que venció el lapso de diez (10) días de Publicación en la presente solicitud. (folio 14). Al folio 15, consta Acta de evacuación de testigos.
Ahora bien, la solicitante en su escrito expone: “El día 23 de Enero de 2018, falleció en la Ciudad de Calabozo estado Guarico, el ciudadano EUDIS JAVIER RATTIA CISNERO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.549.208, según consta de Acta de Defunción, la cual anexo marcada con la letra A”.
Pide la solicitante ciudadana CARMEN ELENA CISNERO RIOS, que se les decrete a ella y al ciudadano PEDRO RAFAEL RATTIA, únicos y universales herederos, del decujus EUDIS JAVIER RATTIA CISNERO, en su condición de padres, según se evidencia en acta de nacimiento que demuestran su condición. Asimismo, solicita que una vez evacuados el referido Justificativo Judicial y cumplidos todos y cada uno de los extremos de Ley, para perpetua memoria de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le devuelva las resultas con sus originales.
En este sentido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece, que para declarar las justificaciones que pretende la solicitante, no debe haber oposición, para lo cual se hace el siguiente análisis de las actuaciones practicadas a los fines de declarar bastante la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En este sentido, se evidencia del contenido de la Copia Certificada del REGISTRO DE DEFUNCIÓN Nº 033, expedido en fecha 23/01/2018, por la Oficina de Registro Civil, de Calabozo Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guarico, anexa al folio dos ( 2 ) del presente asunto, que el decujus EUDIS JAVIER RATTIA CISNERO, falleció el 23/01/2018, asimismo, se demuestra según ACTA DE NACIMIENTO Folio 440 vto, Nº 2064, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guarico, cursante a el folio 6, que los ciudadanos PEDRO RAFAEL RATTIA y CARMEN ELENA CISNEROS RIOS son padres del fallecido EUDIS JAVIER RATTIA CISNERO Acta que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valoran como plena prueba, dejándose en todo caso a salvo derechos de terceros.
Las Testimoniales de los ciudadanos: DEXI ROXARY MADRIZ BOLIVAR, venezolana, de 37 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.926.532, domiciliada en Barrio Nicaragua carrera 3 con calle 13 de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, y al ciudadano ALI DE JESUS ORTEGA MALUENGA, venezolano, de 43 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.475.375, domiciliado en Barrio Nicaragua I, carrera 2 casa Nº 8 de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con la Acta de Nacimiento, otorgándosele valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, analizada como ha sido la acta que conforma el presente asunto, así como, los elementos que surgen de la evacuación testimonial, del Acta de Defunción y Acta de Nacimiento, y no habiendo oposición en el mismo, debe declararse procedente la solicitud de Únicos y Universales Herederos, declarándose suficientes las precedentes diligencias para asegurar a los solicitantes el derecho y determinaciones que se indicara en el Dispositivo del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUDIS JAVIER RATTIA CISNERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.549.208, de este domicilio, a la ciudadana: CARMEN ELENA CISNERO RIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.268.865, y al ciudadano PEDRO RAFAEL RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.607.306 respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren necesarias al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente según el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d e los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del dos mil Dieciocho 2018. Años: 207º de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Maribel Caro Rojas,
La Secretaria Temp,
Abg. Teresa Pérez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy 16 de Marzo de 2018, siendo las Diez horas de la Mañana (10:00 a.m.) conste.
La Secretaria Temp,
En fecha__________se devuelve constante de ( ) folios útiles a la parte interesada.
La Secretaria Temp,
Solicitud: N° 1247-2018.-
MCR/EH/dc.
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