REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 20 de MARZO de 2018.-
Años: 207° y 159°
SOLICITUD: Nº 1249-2018.
SOLICITANTE: LUIS RAMIRO FERNANDEZ, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.759.993.
ABOGADO ASISTENTE: AQUILES BUCETA, inscrito en el Inpreabogado Nº 158.014
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 08 de Febrero de 2018, presentado por el ciudadano LUIS RAMIRO FERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.759.993, solicitante del presente justificativo, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio AQUILES BUCETA, Inpreabogado Nº 158.014 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13/03/2018.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad de mayor extensión con una superficie general de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, (546,00 mts2) según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, bajo el Nº 2013-1505, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.6549 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2013, alinderado de la siguiente manera NORTE: terreno ocupado por Julio Oronoz en (22,75 mts2) SUR: terreno ocupado por Carmen Seijas en (22,75 m2) ESTE: terreno ocupado por Juan Rodríguez, Carmen Castaño en (24,00 m2) OESTE: calle Ecuador Bario las Américas en (24.00 m2) que dichas bienhechurias se encuentran construidas en el lote de terreno de menor extensión, constante de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (277,55 mts2), y un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (89,64 mts2) ubicado en las Américas calle Ecuador, entre calle Paraguay y carretera vía a las playitas, Calabozo Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Inmueble de Julio Oronoz en (22.75 Mts); SUR: Inmueble de Rotnen Hernández en (22.75 Mts); ESTE: Juan Rodríguez en (12.20 Mts.) y OESTE: Calle Ecuador en (12.20 Mts.), que dichas bienhechurías consta de una casa de dos (2) habitaciones de paredes de bloques ventanas de hierro, con Santamaría en la entrada principal.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catastral , autorización para evacuar Titulo Supletorio expedidos por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, titulo de propiedad del terreno de mayor extensión, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, bajo el Nº 2013-1505, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.6549 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2013 y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos AUDREY MARIA TOVAR BLANCO, venezolana, de 48 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.631.163, domiciliado en Guaitoito, calle 2, Nº 17, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y JOSE MARIA BUCETA MORALES, venezolano, de 65 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.119.138, domiciliado en la Urbanización Guaitoito, vereda 58, Nº 15, de esta ciudad de Calabozo, del Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurías construidas por el ciudadano LUIS RAMIRO FERNANDEZ, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano LUIS RAMIRO FERNANDEZ, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurías cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano LUIS RAMIRO FERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.759.993, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de menor extensión y de su propiedad, constante de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (277,55 mts2), y un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (89,64 mts2) ubicado en las Américas calle Ecuador, entre calle Paraguay y carretera vía a las playitas, Calabozo Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico y con linderos particulares: NORTE: Inmueble de Julio Oronoz en (22.75 Mts); SUR: Inmueble de Rotnen Hernández en (22.75 Mts); ESTE: Juan Rodríguez en (12.20 Mts.) y OESTE: Calle Ecuador en (12.20 Mts.), el lote de terreno que forma parte de mayor extensión constante de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, (546,00 mts2) según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, bajo el Nº 2013-1505, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.6549 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2013, alinderado de la siguiente manera NORTE: terreno ocupado por Julio Oronoz en (22,75 mts2) SUR: terreno ocupado por Carmen Seijas en (22,75 m2) ESTE: terreno ocupado por Juan Rodríguez, Carmen Castaño en 24,00 m2) OESTE: calle Ecuador bario las Américas en (24.00 m2), con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Dios y Federación. AÑOS 207º y 159º
La Jueza Provisorio,
Abg. Maribel Caro.
La Secretaria
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) conste.
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1249-2018.
-MCR/eh/ Maria.
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