REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITUD Nº 1171-17
SOLICITANTE: ALA ALEXI JARMAKANI GARMAKANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.977106, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANA CLARET TROCONIS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.275.485, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.904.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se recibe por Distribución mediante Sorteo en fecha 23/10/2017, escrito presentado por la ciudadana ANA CLARET TROCONIS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.275.485, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.904, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALA ALEXI JARMAKANI GARMAKANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.977106, de este domicilio, según se evidencia del Instrumento Poder, debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Francisco de Miranda. Calabozo estado Guárico, inserto bajo el N° 10, Tomo 90, folios 81 hasta el 83, de fecha 04 de octubre de 2017, del libro de Autenticaciones llevados por la referida Notaría. Ahora bien, en el referido escrito la Apoderada Actora, solicita se les Declare al los ciudadanos ALA ALEXI EL JARMAKANI GARMAKANI, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.977.106 y a su madre ciudadana AMAL SALAMI GARMAKANI DE JARMAKANI, Extranjera, titular de la Cedula de Identidad Nº E-13090024571, como Únicos y Universales Herederos de su difunto Padre y esposo ciudadano JOUHAD EL JARMAKANI EL JARMAKANI, quien era árabe de nacimiento y nacionalizado venezolano, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.937.988.
Ahora bien, siendo la oportunidad para el pronunciamiento de la Sentencia, se hace necesario revisar el documento fundamental traído a los autos referente a la defunción del ciudadano JOUHAD EL JARMAKANI EL JARMAKANI, que alega el solicitante, del cual se desprende y así lo observa esta Jurisdicente, que el mismo se trata de copia simple del acta de Defunción traducida en español, levantada por ante el Registro Civil de la Republica Árabe Siria, Ministerio del Interior, Asuntos Civiles, anotada bajo el asiento Nº Orman 183, Nº de serie del nombre 02 e inscrita en los Registros Civiles de Salkhad, Gobernación de Swaida, con fecha 06-01-2011, bajo el Nº 04.
En este sentido es preciso destacar lo establecido en los Artículos 123 y 124, numeral 3, de la Ley Orgánica de Registro Civil, que establecen lo siguiente:
Articulo.- 123
“Toda defunción deberá ser declarada en el Registro Civil……”
Artículo 124, numeral 3
“…. Las defunciones se registraran en virtud de:
OMISSIS….
3. Documento autentico emitido por autoridad extranjera, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley para su inserción.
OMISSIS……”
En este orden de ideas, cabe destacar que el artículo 7 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil publicadas en la Gaceta Oficial de de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.461, de fecha 8 de julio de 2010, en Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral, que establece la Competencia de las Oficinas Consulares en materia de Registro Civil, cuando señala:
Artículo 7.- “En materia de Registro Civil, las Oficinas Consulares tendrán las siguientes competencias:
….OMISSIS…
4.- Recibir el acta de defunción emanada de autoridad extranjera de venezolanos, venezolanas, extranjeros o extranjeras, cuando el fallecimiento ocurra fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela y remitirlos a la Oficina Nacional de Registro Civil.
………”
Por otra parte, artículo 61, establece:
.
“Las actas de defunción debidamente legalizadas o apostilladas y traducidas por interprete público, según sea el caso, de venezolanos, venezolanas o extranjeros levantadas ante autoridad extranjera y presentadas ante las Oficinas Consulares de la República Bolivariana de Venezuela, se deberán remitir al Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, conforme a las fechas establecidas en el cronograma de remisión de valijas, a efectos de que se realice la inserción del acta correspondiente en la Oficina de Registro Civil de la última residencia del fallecido o fallecida. El acta remitida por las Oficinas Consulares deberá ser acompañada del extracto de la misma, el cual será elaborado conforme a los lineamientos que al efecto dicte el Consejo Nacional Electoral.” (Negrilla del Tribunal)
Al respecto, en el caso que se analiza estima esta jurisdicente que de la revisión realizada minuciosamente al presente expediente, se observo que no consta documento alguno que demuestre la inscripción de la defunción del ciudadano JOUHAD EL JARMAKANI EL JARMAKANI, en la Oficina del Registro Civil, es decir, no consta que se haya cumplido con los requisitos exigidos por las normas antes transcritas para su validez, motivo por el cual es forzoso concluir que la presente solicitud de declaración de único y Universal heredero planteada por la ciudadana ANA CLARET TROCONIS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.275.485, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.904, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALA ALEXI JARMAKANI GARMAKANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.977106, debe declararse como en efecto se declara INADMISIBLE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Así se decide.
Publíquese y Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Se deja constancia que la sentencia fue dictada el ultimo día del lapso legal correspondiente. Previa lectura por Secretaría, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los Veinte (20) días del mes de marzo del dos mil Dieciocho 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas,
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy veinte (20) días del mes de marzo de 2018, siendo las Tres horas de la tarde (03:00 p.m.) conste.
La Secretaria,
La Secretaria.,
Exp– 1171-17.-
MCR/eh/mmm.
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