REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITUD: Nº 1243-2018.
SOLICITANTE: NAHIR LUCILA LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.623.929 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DEINEL JOSE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.332.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana NAHIR LUCILA LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.623.929, domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DEINEL JOSE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.332, recibida por distribución mediante sorteo de fecha 22/01/2018 y sus recaudos anexos.
En fecha 24/01/2018 se acordó darle entrada, signarle número acordándose su admisión y la publicación del respectivo cartel de emplazamiento (folio 08).
Mediante diligencia de fecha 02/02/2018; la ciudadana NAHIR LUCILA LEON, debidamente asistida de Abogado, solicita el cartel de emplazamiento para su publicación (Folio 10 )
La Alguacil del Tribunal deja constancia que en fecha 02/02/2018, fue publicada en la Cartelera del Tribunal el cartel de Emplazamiento (Folio 11).
Mediante diligencia de fecha 15/02/2018; la ciudadana NAHIR LUCILA LEON, debidamente asistida de Abogado, consigna el cartel de emplazamiento publicado en el Diario La Antena (Folios 12 y 13).
En fecha 01/03/2018, la secretaria de este Tribunal dejo constancia que venció el lapso de diez (10) días de Publicación en la presente solicitud. (folio 14). Al folio 15, consta Acta de evacuación de testigos.
Ahora bien, la solicitante en su escrito indica que el día 21 de Diciembre de 2017, falleció su hijo ciudadano DEIBY JOSE BOLIVAR LEON, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.165.161, en la Ciudad Calabozo Municipio Francisco de Miranda estado Guarico, según consta de Acta de Defunción consugnada.
Pide la solicitante, que se le declare a su favor única y universal heredera, del decujus DEIBY JOSE BOLIVAR LEON, en su condición de madre, según se evidencia en acta de nacimiento que demuestran su condición, indica igualmente que el padre del decujus DEIBY JOSE BOLIVAR LEON, ciudadano ORLANDO JOSE BOLIVAR GONZALEZ, fallecio, como consta de acta de defunción consignada al folio 18. Asimismo, solicita que una vez evacuados el referido Justificativo Judicial y cumplidos todos y cada uno de los extremos de Ley, para perpetua memoria de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le devuelva las resultas con sus originales.
Al respecto, el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece, que para declarar las justificaciones que pretende la solicitante, no debe haber oposición, para lo cual se hace el siguiente análisis de las actuaciones practicadas a los fines de declarar bastante la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En este sentido, se evidencia del contenido del REGISTRO DE DEFUNCIÓN Nº 008, expedido en fecha 04/01/2018, por la Oficina de Registro Civil, Municipio Francisco de Miranda, del estado Guárico, anexa al folio dos (2) del presente asunto en original, que el decujus DEIBY JOSE BOLIVAR LEON, falleció el 21/12/2017, asimismo, se demuestra según copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO Nº 1172, Folio 595, emitida por el Registro Civil de Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guárico, cursante a los folios 3 y 4, que los ciudadanos NAHIR LUCILA LEON y ciudadano ORLANDO JOSE BOLIVAR GONZALEZ, son los padres del fallecido DEIBY JOSE BOLIVAR LEON. A los autos consta Copia de Acta de defunción del ciudadano ORLANDO JOSE BOLIVAR GONZALEZ quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7229.853, en la que se demuestra que el mencionado decujus falleció en fecha 11de octubre del año 2013. Actas que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valoran como plena prueba, dejándose en todo caso a salvo derechos de terceros.
Las Testimoniales de los ciudadanos: JONATHAN OMAR SOTO SALAZAR, venezolano, de 38 años de edad, abogado, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.948.012, domiciliado en Urbanización Simón Bolívar, Sector Carutal, casa Nº 28 de esta Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, ARCANGEL MUÑOZ, venezolano, de 63 años de edad, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.625.584, domiciliado en Vicario III Casco central, casa Nº 19 de esta Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con las documentales analizadas se le otorga valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, analizada como ha sido la acta que conforma el presente asunto, así como, los elementos que surgen de la evacuación testimonial, del Actas de Defunción y Acta de Nacimiento, y no habiendo oposición en el mismo, debe declararse procedente la solicitud de Únicos y Universales Herederos, declarándose suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante el derecho y determinaciones que se indicara en el Dispositivo del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Como UNICA Y UNIVERSALA HEREDERA del ciudadano DEIBY JOSE BOLIVAR LEON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.165.161, de este domicilio, a la ciudadana: NAHIR LUCILA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.929, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren necesarias a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente según el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d e los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los Veintidos (22) días del mes de Marzo del dos mil Dieciocho 2018. Años: 207º de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Maribel Caro Rojas, La Secretaria
Abg. Eyriana Hernández
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy 22 de Marzo de 2018, siendo las Diez horas de la Mañana (10:00 a.m.) conste.
La Secretaria,
En fecha__________se devuelve constante de ( ) folios útiles a la parte interesada.
La Secretaria
Solicitud: N° 1243-2018.-
MCR/EH/dc.