REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 22 de MARZO de 2018.-
Años: 207° y 159°
SOLICITUD: Nº 1248-2018.

SOLICITANTE: DELIA DE LA CRUZ TOVAR DE TEJADA, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad
Nº V- 6.943.387

ABOGADO ASISTENTE: AURA MARINA FREITES MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado Nº 174.442

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 05 de Febrero de 2018, presentado por la ciudadana DELIA DE LA CRUZ TOVAR DE TEJADA, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.943.387, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: AURA MARINA FREITES MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.442, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09/02/2018.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurías construida sobre un lote de terreno municipal, constante de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (938.66 mts2), ubicado en la Avenida José Félix Ribas, sector las Marías I, de la parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Avenida José Félix Ribas en 37.00 mts; SUR: Estadio Herrera Arvelo LQ en 23.70+14.87 mts, ESTE: vereda en 26.45 mts y OESTE: Pedro Díaz y Estadio Herrera Arvelo LQ en 16.00+7.30 mts, que dichas bienhechurías están conformada por una (1) habitación con baño, un (1) tanque subterráneo, un (1) pozo profundo, un (1) puente para lavar vehículos, una cerca perimetral con tres hileras de bloques de concreto sin frisar, acometidas de luz eléctrica, aguas servidas y acometidas de aguas blancas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para evacuar título emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Esteros de Camaguán del estado Guárico y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos GERONIMO RAMON GERDE, venezolano, de 70 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.524.577, domiciliado en el Barrio Modesto Freites de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y PETRA JOSEFINA HERNANDEZ DE GERDE, venezolana, de 56 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.268.484, domiciliada en el Barrio Modesto Freites, calle 2 con carrera 3, casa Nº 74-A , de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurías construidas por la ciudadana DELIA DE LA CRUZ TOVAR DE TEJADA, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil acuerda Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana DELIA DE LA CRUZ TOVAR DE TEJADA antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurías cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana DELIA DE LA CRUZ TOVAR DE TEJADA, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.943.387, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, constante de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (938.66 mts2), ubicado en la Avenida José Félix Ribas, sector las Marías I, de la parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Avenida José Félix Ribas en 37.00 mts; SUR: Estadio Herrera Arvelo LQ en 23.70+14.87 mts, ESTE: vereda en 26.45 mts y OESTE: Pedro Díaz y Estadio Herrera Arvelo LQ en 16.00+7.30 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Dios y Federación. AÑOS 207º y 159º
La Jueza Provisorio,

Abg. MARIBEL CARO
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

Solicitud: N° 1248-18.-
MCR/eh/Maria.-