TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, seis (06) de Marzo de (2.018).-

207º y 159º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 07-06032018.-

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejándose a salvo los derechos terceros.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-

SOLICITANTE: ELIANA DEL CARMEN ALVARADO TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.081.896.-

SOLICITUD: Nro. 18-8.252.-
I
En fecha 23-02-2.018, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana ELIANA DEL CARMEN ALVARADO TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.081.896 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JUAN JOSE TOVAR ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.978, actuando en ejercicio de sus propios derechos civiles, a fin de que se le tenga como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano RICHARD SEBASTIAN ALVARADO CANACHE, fallecido ab intestato en fecha 25/11/2017, en la Medicatura Forense, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.-

II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nro. 395 de fecha 29/11/2017, emitida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexa copia certificada desde el folio seis (06) y (07) del presente asunto, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos JUAN CARLOS MOTA RUIZ y SERGIO RAMON MARTINEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.796.177 y 5.623.717, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus RICHARD SEBASTIAN ALVARADO CANACHE, deja como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a su hija ciudadana ELIANA DEL CARMEN ALVARADO TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.081.896 y de este domicilio.-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus RICHARD SEBASTIAN ALVARADO CANACHE, a su hija ciudadana ELIANA DEL CARMEN ALVARADO TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.081.896 y de este domicilio, dejándose a salvo derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2.018).- Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
La Secretaria Acc,


ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-

En ésta misma fecha siendo las 02:20 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Acc,



MAAG/mt.-
Sol. Nro. 18-8.252.-