REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO. (7-03-2018).
207º y 159º
Sentencia Definitiva.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
SOLICITUD: Nº 2018-1501.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: KARITZA LUDIMAR BLANQUEZ
En relación a la solicitud de fecha veinticuatro (24) de Enero del año 2018, suscrita por la ciudadana KARITZA LUDIMAR BLANQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V- 12.812.984 de este domicilio Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, debidamente asistida por el abogado BENIGNA BANEZCA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.192 , donde solicita en su condición de hija del De Cujus, sea declarada UNICa Y UNIVERSAL HEREDERA respecto al de Cujus SANTA BLANQUEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V- 9.088.878, fallecida Ab-intestato, en Altagracia de Orituco, Estado Guarico, en fecha Cuatro (4) de Noviembre de 2015.
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, en fecha veintinueve (29) de Enero del año 2018, promovido por la solicitante, la admitió de conformidad y procedió a la evacuación testimonial y ordeno librar CARTEL DE EMPLAZAMIENTO para su publicación, fijación y posterior consignación.
En fecha 1-02-2018, se le hizo entrega del cartel de emplazamiento al solicitante, ciudadana KARITZA LUDIMAR BLANQUEZ para la publicación respectiva.
En fecha 1-2-2018, la ciudadana alguacil de este tribunal consigna la fijación del cartel de emplazamiento en la cartelera del tribunal.
En fecha 19-02-2018, comparece la ciudadana KARITZA LUDIMAR BLANQUEZ consignando ejemplar del cartel de emplazamiento, donde se hace el llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto, en las resultas de las actuaciones.
En fecha 5-03-2018, se deja constancia que no ha comparecido persona alguna interesada en la misma.
`Por todas estas razones, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros administrando justicia en nombre de Dios, de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia, conforme a los autos se declara a la ciudadana KARITZA LUDIMAR BLANQUEZ , venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nº V-12.812.984,respectivamente como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus, SANTA BLANQUEZ, fallecida ab intestato, en fecha el cuatro (4) de Noviembre de 2015 en Altagracia de Orituco, Estado Guarico
Diaricese.- Publíquese. Regístrese y déjese copia con destino al copiador de sentencias.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los siete (7) días del mes de Marzo de Dos mil Dieciocho.- Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ
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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
LA SECRETARIA
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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
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