En fecha 14 de Febrero del año 2018, la ciudadana YSANEIDA MILANO, asistido por el Abogado LUIS ANGEL INFANTE MILANO, Accionó contra el ciudadano FRANCISCO HILARIO RODRIGUEZ, ut supra identificados, por Reconocimiento en Contenido y Firma de un documento privado de compra venta de dos extensiones de tierra de CINCUENTA HECTAREAS (50 has) cada uno y las bienhechurias en ellas enclavadas, ubicadas en el sitio general conocido como “LECHERITO”, jurisdicción del Municipio Mac Gregor del estado Anzoátegui; el primer lote alinderado por el Norte: Terrenos de Laguna Larga y Chiguacara; Sur: Terrenos del vendedor; Este: Potrero El “Cochino” y Oeste: Terrenos de “Lagunita Larga” y “Chiguacara”; y el segundo lote, alinderado por el Norte: Terrenos de Laguna Larga y Chiguacara; Sur: Terrenos de los Mamones; Este: Terrenos de Francisco Rodríguez Díaz y Oeste: Terrenos de “Lagunita Larga”, que le pertenecen al vendedor según consta de sendos documentos públicos debidamente registrados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 56, folios vto 107 al 109, Protocolo Primero del tercer Trimestre de 1.983 y el otro de fecha, Treinta (30) de Enero de 1.984, anotado bajo el Nº 68, folios 109 al 110 vto., Protocolo Primero, primer Trimestre de 1.984, por la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 160.000.000,00).
Por auto de fecha, 16 de Febrero del año 2018, fue admitida la Acción y se ordenó emplazar al accionado, quien fuera debebidamente citado el 01 de Marzo del año 2018, folios 5 y 6.
En fecha 05 de Marzo del año 2018, estando dentro de la oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación de la Acción el emplazado reconoce el contenido y firma del documento privado anexo al expediente.
En tal sentido, siendo éstos los elementos que obran en autos y estando en la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos.
II
De una revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ha constatado lo siguiente:
Que la ciudadana Ysaneida MIlano pretende el reconocimiento por vía principal de una instrumental privada consistente en un documento de compra venta, suscrito por su persona y el ciudadano Francisco Hilario Rodríguez, acompañado en forma original al escrito inserto al folio 2 del expediente.
En fecha 05 de Marzo de 2018, estando dentro de la oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación, el emplazado, reconoce en contenido y firma el documento privado anexo al expediente el cual riela al folio 2, tal como se evidencia del folio 8, manifestando lo siguiente cita: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del documento de compra venta que se me termina de poner de manifiesto por ser el mismo que suscribí con la ciudadana Ysaneida Milano, así mismo, reconozco como mía una de las firmas que aparece estampada al pie de dicho documento, es todo”
Ahora bien, la presente acción fue intentada por la parte accionante para ejercer su derecho relativo al desconocimiento o no del documento respecto al cual se pretende su reconocimiento, tenía preclusivamente una oportunidad procesal que, para el caso de autos, debía presentarse en el acto de contestación; tal y como efectivamente lo hizo el accionado limitándose a reconocer expresamente el contenido y firma del documento privado como hechas por ella, dispone el mencionado artículo 1.364 de la Ley sustantiva Civil invocado en la solicitud señala:
Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…
Del análisis efectuado, se evidencia que la parte accionada compareció en su oportunidad procesal de contestación de la solicitud y reconoció expresamente el documento privado, por lo que el reconocimiento de la firma y contenido del documento privado basta para considerar el contenido del documento como reconocido y, en consecuencia, este Juzgado debe declarar reconocido el documento privado traído a los autos como así lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.