En fecha 23 de Febrero del 2018, la ciudadana RAMONA DE JESUS RAMIREZ SILVA, asistida por los Abogados ALEXIS DE JESUS RON JARAMILLO y EULISES RAFAEL ZAMBRANO RIOS, Acciono contra la ciudadana MIGUELINA DEL VALLE ZAMORA PULIDO, ut supra identificados, por Reconocimiento en Contenido y Firma de un documento privado de compra venta de una extensión de tierra de once metros (11 mts) de ancho por veinte metros (20 mts) de largo, cercadas en un setenta por ciento (70%) con cuatro (4) pelos de alambre y estantes de madera, y las bienhechurias en ellas enclavadas, ubicadas en el sector La Florida, calle El Candelo de esta ciudad de Zaraza, Estado Guarico, por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.95.000.000,00).
Por auto de fecha, 27 de Febrero del año 2018, fue admitida la Acción y se ordenó emplazar a la accionada, quien fuera debebidamente citada el 27 de Febrero del 2018, folios 09 al 11.
En fecha, 01 de Marzo del 2018, estando dentro de la oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación de la Acción la emplazada no compareció por sí ni por medio de apoderado a dar contestación a la solicitud intentada en su contra.
En tal sentido, siendo éstos los elementos que obran en autos y estando en la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos.
II
De una revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ha constatado lo siguiente:
Que la ciudadana RAMONA DE JESUS RAMIREZ SILVA pretende el reconocimiento por vía principal de una instrumental privada consistente en un documento de compra venta, suscrito por su persona y la ciudadana MIGUELINA DEL VALLE ZAMORA PULIDO, acompañado en forma original al escrito inserto al folio 2 del expediente.
En fecha 01 de Marzo del 2018, estando dentro de la oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación, la emplazada debidamente citada no compareció, folio 12
Ahora bien, la presente acción fue intentada por la parte accionante para ejercer su derecho relativo al desconocimiento o no del documento respecto al cual se pretende su reconocimiento, tenía preclusivamente una oportunidad procesal que, para el caso de autos, debía presentarse en el acto de contestación; tal y como efectivamente lo hizo el accionado limitándose a reconocer expresamente el contenido y firma del documento privado como hechas por ella, dispone el mencionado artículo 1.364 de la Ley sustantiva Civil invocado en la solicitud señala:
Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…
Del análisis efectuado, se evidencia que la parte accionada no compareció en su oportunidad procesal de contestación de la solicitud consumándose lo establecido en la norma citada, quedando reconocido la firma y contenido del documento privado y, en consecuencia, este Juzgado debe declarar reconocido el documento privado traído a los autos como así lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.