En fecha 26 de febrero del año 2018, la ciudadana KATIUSKA CAROLINA JARAMILLO HERNANDEZ, asistido por el Abogado BASIL NASSER NASSER, accionó contra las ciudadanas ANA MARIA VERNAZA RAMIREZ y MARLIN LUISANA BELLO ARRAEZ, ut supra identificadas, por Reconocimiento en Contenido y Firma de un documento privado de compra venta de unas bienhechurías constante de una casa de bloques, techo de Zinc, tres habitaciones, un baño, cocina, sala, comedor y un anexo constituido por una habitación, dicho inmueble está ubicado en el Sector Los Moraos, calles reina de Blanco, segunda transversal, de este Municipio Pedro zaraza del estado Guárico, alinderada de la siguiente manera: Norte: Manuel Figuera, en 16 mts, Sur: Calle Reina de Blanco en 16 mts, Este: Donato Medina en 25 mts., y Oeste: Celenia Herrada en 25 mts., cuya parcela mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400m2), la cual fue vendida por la cantidad de CIENTO MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00)
Por auto de fecha, 27 de febrero del año 2018, fue admitida la Acción y se ordenó emplazar al accionado, quienes fueron debebidamente citadas el esta misma fecha, folios 6, 7 y 8.
En fecha 01 de Marzo del año 2018, estando dentro de la oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación de la Acción las emplazadas reconocen el contenido y firma del documento privado anexo al expediente.
En tal sentido, siendo éstos los elementos que obran en autos y estando en la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos.
II
De una revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ha constatado lo siguiente:
Que la ciudadana KATIUSKA CAROLINA JARAMILLO HERNANDEZ pretende el reconocimiento de una instrumental privado consistente en un documento de compra venta, suscrito por su persona y la ciudadana PAULA FLORES DE JARAMILLO, acompañado en forma original al escrito inserto al folio 2 del expediente, y con este fin, solicita la citación de las ciudadanas ANA MARIA VERNAZA RAMIREZ y MARLIN LUISANA BELLO ARRAEZ en su condición de testigos del documento objeto de reconocimiento y que fuera acompañado con la solicitud.
En fecha 01 de Febrero de 2018, estando dentro de la oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación, las emplazadas, en su condición de testigos de firmantes del documento objeto de la solicitud, reconocen en contenido, y como suyas las firmas que aparecen estampadas por ellas como testigos del documento privado anexo al expediente el cual riela al folio 2, tal como se evidencia de los folios 9 y 10, manifestando lo siguiente cita: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el documento de compra venta que se me termina de poner de manifiesto, por ser el mismo que firmé como testigo de la venta que efectuaras las ciudadanas PAULA FLORES DE JARAMILLO y KATIUSKA CAROLINA JARAMILLO HERNANDEZ, en fecha 25 de Abril del año 2015, es todo”…
Ahora bien, la presente acción fue intentada por la parte accionante para ejercer su derecho relativo al desconocimiento o no del documento respecto al cual se pretende su reconocimiento, tenía preclusivamente una oportunidad procesal que, para el caso de autos, debía presentarse en el acto de contestación; tal y como efectivamente lo hicieron las accionadas limitándose a reconocer expresamente el contenido y firma del documento privado como hechas por ella, dispone el mencionado artículo 1.364 de la Ley sustantiva Civil invocado en la solicitud señala:
Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…
Del análisis efectuado, se evidencia que la parte accionada comparecieron en su oportunidad procesal de contestación de la solicitud y reconocieron expresamente el documento privado, por lo que el reconocimiento de la firma y contenido del documento privado basta para considerar el contenido del documento como reconocido y, en consecuencia, este Juzgado debe declarar reconocido el documento privado traído a los autos solo con respecto a la firma de las testigos como así lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.
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