REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14-03-2018
207° y 159°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos DIANA CAROLINA CICCONE BRITO Y CORRADO AUGUSTO CICCONE BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.095.594, y V-11.473.644, respectivamente; causahabientes del De-cujus CORRADO CICCONE PIACENTINI, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.958.592, fallecido Ab-Intestato, en fecha 27 de Abril de 2017, en la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital. Dejando salvo los derechos a terceros.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ
LA SECRETARIA.,
YENNY CARABALLO
Exp: AP31-S-2018-001276
RJG/YC/IRIS
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