REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
207º y 158º
Vista la transacción suscrita en fecha 08 de junio de 2017, en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, incoara los abogados en ejercicio ALEJANDRO JOSE PARRA GARCIA Y ZULAY COROMOTO CRUZ LARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 242.410 y 229.352, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ELVIS ENRIQUE CELIS OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.381.201, contra el ciudadano MARCELO MONROE ROSEN GOETZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.689.651, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE PARRA GARCIA, supra identificado, apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta instrumento poder debidamente otorgado por el ciudadano, ELVIS ENRIQUE CELIS OROPEZA, supra identificado. Igualmente se pudo constatar que el ciudadano MARCELO MONROE ROSEN GOETZ, está representado por su apoderada judicial LILIAN ESKENAZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.784, tiene facultad para transar en el presente juicio. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Se observa que por cuanto no queda nada pendiente entre las partes, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Así se declara.
EL JUEZ,
Abg. Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde con diez minutos (01:10 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/GABRIELA
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