REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: DOMINGO CHAMORRO GARCIA y ANA MARIA GOMEZ RODRIGUEZ, el primero de nacionalidad española y la segunda de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-922.657 y V-10.823.809 ambos respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2017-004299
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 11 de Agosto de 2017, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 21 de Septiembre se ordenó darle entrada a la presente solicitud, instando a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DOMINGO CHAMORRO GARCIA y ANA MARIA GOMEZ RODRIGUEZ.
En fecha 25 de Octubre de 2017, mediante diligencia se consignó copia certificada del acta de matrimonio, dando cumplimiento con lo solicitado por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2017.
En fecha 27 de Octubre de 2017, se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta el 13 de Noviembre de 2017, previa consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 23 de Noviembre de 2017, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado y de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede del Ministerio Público.
En fecha 8 de Enero de 2018, mediante diligencia se solicitó al Tribunal se sirva dictar sentencia.
En fecha 10 de Enero de 2018, mediante auto el Tribunal se abstuvo de emitir su decisión de fondo hasta tanto no conste en autos la opinión respectiva del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de Enero de 2018, el abogado JUAN VICENTE GOMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo (100°) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil, y Familia, de esta misma Circunscripción Judicial, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA -
Alegaron los solicitantes, DOMINGO CHAMORRO GARCIA y ANA MARIA GOMEZ RODRIGUEZ, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de abril de 2010, ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 79 del año de 2010, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Las Palmas, Edificio Astoria, Piso 5, apartamento 51, Urbanización Los Caobos, Caracas, Distrito Capital e indicaron que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 20 de mayo de 2011, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DOMINGO CHAMORRO GARCIA y ANA MARIA GOMEZ RODRIGUEZ, el primero de nacionalidad española y la segunda de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-922.657 y V-10.823.809 ambos respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el día 29 de abril de 2010, ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según copia certificada del acta de matrimonio N° 79 del año de 2010.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
Abg.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/AF
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