REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2017-004757
SOLICITANTES: WILMER ANTONIO CRUCES FERMÍN y THAMARYS ISABEL JIMENEZ LAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.893.963 y V-13.894.380 respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: Nº 154.621, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 8 de enero de 2018, comparecieron los ciudadanos WILMER ANTONIO CRUCES FERMIN y THAMARYS ISABEL JIMENEZ LAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.893.963 y V-13.894.380, adscritos por la abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.621, perteneciente al servicio gratuito, domiciliados en el Barrio José, Petare Alta, Calle la Cruz, Casa N° 14-06, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, Acta N° 5, tomo I, del año 1998. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo llamado MOISES EDUARDO CRUCES JIMENEZ quien en la actualidad es mayor de edad, así como alegaron que no adquirieron bienes en común y, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Barrio José, Petare Alta, Calle la Cruz, Casa N° 14-06, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.”
Que desde el 05 de mayo del año 2005, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado, y no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida como fue la solicitud en fecha 09 de octubre de 2017, se admitió debidamente la solicitud, en la cual se ordenó librar boleta al Fiscal del ministerio Público, una vez los interesados se sirvieron consignar los respectivos fotostatos a los fines de su certificación.
En fecha 23 de enero de 2018 se recibió diligencia presentada por el ciudadano WILMER CRUCES, asistido en este acto por la abogada VIRGINIA VILLALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°66.601, mediante la cual consignó copias simples a los fines de su certificación para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de enero de 2018, se realizó auto mediante el cual se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2018, se recibió diligencia presentada por el Fiscal JUAN ANGEL del Ministerio Público, mediante la cual no presente objeción en relación con la solicitud de Divorcio 185-A solicitado por los ciudadanos WILMER ANTONIO CRUCES FERMIN y THAMARYS ISABEL JIMENEZ LAO.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.