REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-006759
SOLICITANTES: AMARELIS VASQUEZ YEPEZ y JOSE ANTONIO DIAZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.587.277 y V-13.637.958 respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: ROSA AMÉRICA MATA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: Nº 73.133, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 14 de noviembre de 2016, comparecieron los ciudadanos AMARELIS VASQUEZ YEPEZ y JOSE ANTONIO DIAZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.587.277 y V-13.637.958, asistidos por la Abogada ROSA AMÉRICA MATA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.133, domiciliados en la Calle Principal La Vaquera, Sector Niño Jesús, Casa N° 16, Apartamento 2, Parroquia Catia, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas llamadas MILCA ROSANYERLIN DIAZ VASQUEZ y DUBRASKA NAILYN DIAZ VASQUEZ, quienes en la actualidad son mayores de edad y, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “La Urbanización Nueva Tacagua, Terraza “H”, Sector “C”, Casa N° 2, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador Caracas, Distrito Capital.”
Que desde el seis (06) de agosto de 2004, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado, y no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida como fue la solicitud en fecha 05 de diciembre de 2017, se admitió debidamente la solicitud, en la cual se ordenó librar boleta al Fiscal del ministerio Público, una vez los interesados se sirvieron consignar los respectivos fotostatos a los fines de su certificación.
En fecha 18 de enero de 2018 se recibió diligencia presentada por la ciudadana AMRELIS VASQUEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad número: V-13.287.277, asistida por el abogado CESAR ALEXIS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.951, mediante la cual consignó copias simples a los fines de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de enero de 2018, se realizó auto mediante el cual se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2018, se recibió diligencia presentada por el Fiscal JUAN ANGEL del Ministerio Público, mediante la cual no presento ninguna objeción en cuando a la solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos AMARELIS VASQUEZ YEPEZ y JOSE ANTONIO DIAZ BENITEZ.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
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