REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2017-007091

SOLICITANTES: HARRISON MIGUEL RODRIGUEZ ESCOBAR y MIGDALIA ARACELIS TORREALBA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.900.821 y V-9.956.785 respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138 respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 23 de noviembre de 2017, comparecieron los ciudadanos HARRISON MIGUEL RODRIGUEZ ESCOBAR y MIGDALIA ARACELIS TORREALBA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.900.821 y V-9.956.785, adscritos por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, perteneciente al servicio gratuito, domiciliados en Los Magallanes de Catia, Callejón la Esmeralda, Casa N° 11, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, Acta N° 806, del año 1989. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo llamado MILLER STIVEN RODRIGUEZ TORREALBA, quien en la actualidad es mayor de edad, así como alegaron que no adquirieron bienes en común y, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Los Magallanes de Catia, Callejón la Esmeralda, Casa N° 11, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital.”
Que desde el 10 de enero del año 1992, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado, y no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida como fue la solicitud en fecha 05 de diciembre de 2017, se admitió debidamente la solicitud, en la cual se ordenó librar boleta al Fiscal del ministerio Público, una vez los interesados se sirvieron consignar los respectivos fotostatos a los fines de su certificación.
En fecha 24 de enero de 2018 se recibió diligencia presentada por el ciudadano HARRISON RODRIGUEZ, adscrito en este acto por la abogada MIRIAN AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°52.138, adscrita en el servicio gratuito, mediante la cual consignó copias simples a los fines de su certificación para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de enero de 2018, se realizó auto mediante el cual se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2018, se recibió diligencia presentada por el Fiscal JUAN ANGEL del Ministerio Público, mediante la cual no presente objeción en relación con la solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos HARRISON MIGUEL RODRIGUEZ ESCOBAR y MIGDALIA ARACELIS TORREALBA TORREALBA.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.