REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-000019
SOLICITANTES: MARIA GUADALUPE NOVO TORRES y EDRAN JOSE AUREZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.522.366 y V-5.541.574 respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: MIRNA BEATRIZ SIVIRA PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: Nº 66.601, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 8 de enero de 2018, comparecieron los ciudadanos MARIA GUADALUPE NOVO TORRES y EDRAN JOSE SUAREZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.522.366 y V-5.541.574, asistidos por la abogada MIRNA SIVIRA PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.601, domiciliados la Avenida Sur 2, Residencia As de Oro, Torre B, Piso 11, Apartamento N° 11-B, Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos llamados STEPHANIE SUAREZ DE VILLEGAS, MARIA JOSE SUAREZ NOVO y EDRAN JOSUE SUAREZ NOVO, quienes en la actualidad son mayores de edad, así como alegaron que poseen bienes en común y, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “la Avenida Sur 2, Residencia As de Oro, Torre B, Piso 11, Apartamento N° 11-B, Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital.”
Que desde el 16 de noviembre del año 2000, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado, y no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida como fue la solicitud en fecha 10 de enero de 2018, se admitió debidamente la solicitud, en la cual se ordenó librar boleta al Fiscal del ministerio Público, una vez los interesados se sirvieron consignar los respectivos fotostatos a los fines de su certificación.
En fecha 24 de noviembre de 2016 se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIA NOVO, asistida en este acto por la abogada MIRNA SIVIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°66.601, mediante la cual consignó copias simples a los fines de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de enero de 2018, se realizó auto mediante el cual se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2018, se recibió diligencia presentada por el Fiscal JUAN ANGEL del Ministerio Público, mediante la cual no presente objeción en relación con la solicitud de Divorcio 185-A solicitado por los ciudadanos MARIA GUADALUPE NOVO TORRES y EDRAN JOSE SUAREZ QUIJADA.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.