REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2018-001394
PARTE SOLICITANTE: DIANA PATRICIA CASTILLO MALDONADO y JUAN MANUEL GRANADILLO FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.423.773 y V-14.667.701, representados por el ciudadano YOAN DAVID MALDONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-19.201.161.
APODERADA JUDICIAL: ELBA GRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.909.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una Solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por la abogada ELBA GRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.909, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DIANA PATRICIA CASTILLO MALDONADO y JUAN MANUEL GRANADILLO FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.423.773 y V-14.667.701, respectivamente, cuyo poder los mencionados ciudadanos le otorgaron al ciudadano YOAN DAVID MALDONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-19.201.161 y este a su vez le otorgo poder para que represente y sostenga todos los derechos e intereses de los mismos a la abogada ELBA GRILLO, ya identificada, según consta de documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2018, autenticado y registrado bajo el Nº 37, Tomo 13, Folios 126 hasta el 128.
Fue recibido escrito de solicitud junto con sus recaudos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 28 de febrero de 2018, y distribuido a este Tribunal en esa misma fecha.-
Este Juzgado, antes de proceder a la admisión de la presente solicitud, procede a realizar las siguientes consideraciones:
De la lectura del escrito de Solicitud de DIVORCIO 185-A, se aprecia que el ciudadano YOAN DAVID MALDONADO, ya identificado, actúa en representación de los ciudadanos DIANA PATRICIA CASTILLO MALDONADO y JUAN MANUEL GRANADILLO FLORES, ya identificados, desprendiéndose dicho carácter de poder otorgado por los ciudadanos antes mencionados, y esté a su vez otorga poder a la abogada ELBA GRILLO, ya identificada.
Señala el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”
Asimismo señala el artículo 4 de la Ley de Abogados:
“Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.”
Sobre este punto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su segunda edición del Código de Procedimiento Civil comenta:
“… esta capacidad de postulación es común a todo acto procesal, y constituye, a su vez, un presupuesto de validez del proceso, desde que la misma norma especial mencionada (Ley de Abogados Art. 4) sanciona con nulidad y reposición de la causa la omisión del nombramiento de abogado…”
En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 20 de Julio de 2000, Nro. 1703, establece:
“… en este orden de ideas, es fácil colegir que para poder ejercer un poder judicial dentro de un proceso se requiere ser abogado, lo cual no podrá ser suplido siquiera por la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actué en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma, cuando una persona que sin ser abogado ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado en ejercicio”