REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO JP61-L-2017-000026
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSÈ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.628.090.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY DELGADO ALVAREZ, RUBEN DARIO GRATEROL OJEDA, AYARIS HENRIQUE MEZA y MANUEL VALOR POLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.482, 197.088, 213.955 y 92.588, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÒ

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO

Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN LUCILA RODRÍGUEZ, con la asistencia de la ciudadana Secretaria ABG. NEMESIS ABREU, en este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÀRICO SEDE CALABOZO, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Juzgado, de la parte actora, ciudadano OSWALDO JOSÈ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.628.090, así como, de la demandada de autos, MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÀRICO, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno.

En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su quinto aparte, y en concordancia al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: DESISTIDO EL PROCESO con ocasión a la demanda interpuesta por la Profesional del Derecho TIBISAY DELGADO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OSWALDO JOSÈ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.628.090 contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÀRICO.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo, a los catorce (14) días de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA;


ABG. CARMEN LUCILA RODRÍGUEZ LA SECRETARIA;


ABG. NEMESIS ABREU
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA;