REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO Nº JP61-L-2016-000049
PARTE ACTORA: POLICARPIO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.792.759.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÒ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES
Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN LUCILA RODRÍGUEZ, con la asistencia de la ciudadana Secretaria ABG. YASMIROLYS MEZZACASA, se deja constancia por ante este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo, de la incomparecencia del ciudadano POLICARPIO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.792.759, parte actora, así como, de la demandada de autos, MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÀRICO, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su quinto aparte, y en concordancia al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vista la incomparecencia de las partes, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: DESISTIDO EL PROCESO con ocasión a la demanda interpuesta por el ciudadano POLICARPIO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.792.759 contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÀRICO.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo, a los veinte (20) días de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA;
ABG. CARMEN LUCILA RODRÍGUEZ LA SECRETARIA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 m.
LA SECRETARIA
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