REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO JP61-L-2017-000023
PARTE ACTORA: JULIAN ANTONIO RIVAS AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.519.231.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY DELGADO ALVAREZ, RUBEN DARIO GRATEROL OJEDA, AYARIS HENRIQUE MEZA y MANUEL VALOR POLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.482, 197.088, 213.955 y 92.588, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALIRIO FRANCISCO GAITAN BRITO, Abogado inscrito en el Instituto en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.067.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO
Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. NEMESIS ABREU, comparece por ante este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO SEDE CALABOZO, el Profesional del Derecho ALIRIO FRANCISCO GAITAN BRITO, Abogado inscrito en el Instituto en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.067, en su carácter de Sindico Procurador del MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, parte demandada, consignando a tales efectos RESOLUCIÒN Nº 046/2018 de fecha 16 de enero de 2018, lo cual se ordena agregar a los autos. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano JULIAN ANTONIO RIVAS AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.519.231, quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su quinto aparte, y en concordancia al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: DESISTIDO EL PROCESO con ocasión a la demanda interpuesta por la Profesional del Derecho TIBISAY DELGADO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JULIAN ANTONIO RIVAS AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.519.231 contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo. Año 207º de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA;
ABG. CARMEN LUCILA RODRÍGUEZ LA SECRETARIA;
ABG. NEMESIS ABREU
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA;
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