REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. VALLE DE LA PASCUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico - Sede Valle De La Pascua
Valle de la Pascua, 06 de marzo de 2018.
207º y 159º

ASUNTO: JP51-L-2015-000141

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la parte demandada, Abogado CAYETANO EMILIO GUILLEN ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.530, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado ciudadano MIGUEL RAFAEL BALZA BENITE, este Juzgado, procede en consecuencia, a providenciar las mismas, en la siguiente forma:


DECLARACIÓN DE PARTE

En relación con la solicitud de la prueba de Declaración de Parte solicitada en el CAPITULO PRIMERO, del indicado escrito de promoción de pruebas, se hace preciso señalar el criterio reiterado que ha mantenido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1447 de fecha 06 de octubre de 2009, en la cual la misma se acoge a los argumentos expuestos por la Sala Constitucional en sentencia Nº 1774, de fecha 18 de noviembre de 2008, según la cual señala que este medio probatorio no es promovido por las partes y que no es obligatorio sino facultativo del juez emplearlo, por lo que las partes no están compelidas a controlar su evacuación, si no el Juez . La prenombrada sentencia, emanada de la Sala Constitucional, al respecto continuó señalando lo siguiente:

“El juez utiliza este medio probatorio como un mecanismo auxiliar de conocimiento, el cual puede utilizar o no, y que se convierte en una prueba de “inmediación directa”, que utilizará el juez para su convicción y para lo cual tiene como norte lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución, y 5 y 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”

En razón del criterio jurisprudencial antes expuesto, este Juzgado INADMITE la prueba solicitada.

PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida por la parte demandada en el CAPÍTULO SEGUNDO, del ciudadano JUAN CARLOS MUGUERZA, sin número de identificación que se evidencie en el escrito de pruebas, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, recordándole a la parte promovente que el testigo deberá obligatoriamente comparecer a la Audiencia de Juicio con su cédula de identidad laminada en original para que pueda ser evacuada dicha prueba y debiendo además, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia de Juicio. Y así se decide.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
En relación, a las pruebas documentales:
1.- Copia de Planilla de Cálculo de Prestaciones Sociales cursante al folio 66
2.- Original de Recibo de Pago Nº 000215, cursante al folio 67
3.- Original de Recibo de Pago Nº 000354, cursante al folio 67
4.- Original Carta de Renuncia, cursante al folio 68
Documentos estos descritos y consignados por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas en los CAPITULOS TERCERO Y CUARTO, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

LA JUEZ,

ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ROJAS



CCC/car
ASUNTO: JP51-L-2015-000141