REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: JP51-L-2018-000011
PARTE ACTORA: JORGE LUIS ZOINO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-24.239.100.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARUJA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122 en su carácter de Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: AUTO REPUESTOS 7 DIAS, C.A. y el ciudadano DANIEL ESTEBAN ARTEGA GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONEAS SOCIALES.
Visto que la parte actora, ciudadano JORGE LUIS ZOINO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-24.239.100, debidamente asistido por la ciudadana MARUJA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122 en su carácter de Procuradora de los Trabajadores, en el juicio seguido en contra de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS 7 DIAS, C.A. y el ciudadano DANIEL ESTEBAN ARTEGA GUZMAN, por motivo de COBRO DE PRESTACIONEAS SOCIALES., no corrigió el libelo de la demanda en los términos solicitados por este Juzgado, en auto de fecha 07 de febrero de 2018, siendo que se le solicito, establecer con claridad el numeral 3 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,
ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ LORETO
LA SECRETARIA.,
ABG. ODALIS DUBRASKA LEDEZMA
LCDL/ODL.-
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