REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua.
Valle de la Pascua, catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: JC11-R-2016-000003
Vista la diligencia de fecha trece (13) de marzo de 2018, presentada por el ciudadano MARCELO PALMIERI CRESCENZI, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 6.814.962, actuando con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE M. TITILO” C.A, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS DA SILVA RUIZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado 69.147, mediante la cual desiste de la Apelación anunciada en fecha 09 de agosto de 2016, en el juicio seguido por el ciudadano Luís Enrique Montoya, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-14.870.765, en contra de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE M. TITILO” C.A, en este sentido, este Tribunal para pronunciarse al respecto considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
El día 29 de Septiembre de 2017, se recibió el presente asunto con las actuaciones provenientes del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con Sede en San Juan de los Morros, por cuanto ambas partes propusieron recursos de apelación, contra sentencia dictada en fecha 04/08/2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante la cual declaró Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MONTOYA IZQUIEL titular de la cedula de identidad Nº 14.870.765 en contra de la empresa TRANSPORTE M TITILO C,A.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 13 de marzo de 2018, la cual consta al folio cuarenta y ocho (48) del presente recurso, suscrita por el ciudadano MARCELO PALMIERI CRESCENZI, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 6.814.962, actuando con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE M. TITILO” C.A, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS DA SILVA RUIZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado 69.147, mediante la cual desiste de la Apelación anunciada en fecha 09 de agosto de 2016, recurso éste que ejerció contra la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales, incoare el ciudadano LUIS ENRIQUE MONTOYA IZQUIEL titular de la cedula de identidad Nº 14.870.765 en contra de la empresa TRANSPORTE M TITILO C,A este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede en Valle de la Pascua pasa a considerar lo siguiente.
Primero: Se observa de las actas procesales que el Tribunal a quo, declaró Parcialmente con lugar la demanda intentada por la parte actora. Frente a la resolutoria, la parte demandada en fecha 09 de agosto de 2016, interpuso recurso de apelación.
Segundo: Consta al folio cuarenta y ocho (48) del presente recurso, diligencia suscrita por la parte Demandada mediante la cual manifiesta: “DESISTO DE LA APELACION POR MI ELEVADA ANTE ESTA SUPERIORIDAD Y SOLICITO SE REENVIE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE LA CAUSA A LOS FINES DE QUE SE COMPUTEN LOS MONTOS A PAGAR”.
Tercero: De lo antes descrito se observa, la manifestación tácita del demandado, ya identificado, de renunciar a la apelación de fecha 09 de agosto de 2016, motivo por el cual, no hay dudas de la voluntad del apelante para no proseguir, por lo que, esto es considerado como abandono de la situación jurídica procesal, en la que previamente, se cumplió con el debido proceso; es decir, el Tribunal de Primera Instancia, oportunamente realizó los trámites correspondientes de oír la apelación en ambos efectos y remitir todas las actuaciones que conforman el expediente principal y el contentivo del recurso a este Tribunal Superior, procediéndose a recibir en fecha 29 de Septiembre de 2016.
Cuarto: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede en Valle de la Pascua debe impartir su homologación.
Quinto: Se ordena la remisión del presente asunto a su tribunal de origen.
Sexto: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo. Así se decide.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede en Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al desistimiento del recurso interpuesto por la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2018.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am), fue publicada la presente decisión.
LA SECRETARIA,
|