REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 23 de marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-007092
ASUNTO : JP01-R-2015-000021
PONENTE: Abg. Sally Fernández
ACUSADA: ciudadana Naileth Yanett Torres Romero
DEFENSORA PÚBLICA Nº 8: abogada Esmeralda Ramírez
FISCALÍA: Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público del Estado Guárico
PROCEDENCIA: Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de los Morros.
DELITO: Secuestro Agravado en Grado de Complicidad y Asociación para Delinquir
DECISIÓN Nº: treinta y tres (33).
Le incumbe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones pronunciarse en relación a la solicitud de División de la Continencia de la Causa en el presente asunto, efectuada por la abogada Esmeralda Ramírez, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 8, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico San Juan de los Morros, en representación de la ciudadana Naileth Yanett Torres Romero, a los fines de que la misma sea enviada al tribunal de Juicio correspondiente en la ciudad de San Juan de los Morros.
Esta Superioridad, una vez revisadas y analizadas las actas procesales que contiene el asunto JP01-R-2015-000021, antes de decidir, hace las siguientes observaciones:
En fecha 02 de marzo de 2015, se dio entrada al presente asunto correspondiendo la Ponencia a la Juez, Abg. Carmen Álvarez.
En fecha 19 de marzo de 2015, se Admite el presente Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por los Abogados José Gregorio Rivas, Merrys Sánchez y Karelys Rodríguez Díaz, en su carácter de Defensores Públicos 7º, 8º y 9º.
En fecha 02 de junio de 2015, se constituye esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Beatriz Alicia Zamora (Presidenta de Sala), Abg. Carmen Álvarez, y Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado, abocándose la primera de los nombrados al conocimiento del presente asunto.
En fecha 16 de Junio de 2015, se realizó Audiencia Oral y Pública, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de agosto de 2015, esta Superioridad dictó sentencia, declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido.
En fecha 15 de enero de 2015, se constituye esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con las Jueces Superiores Abg. Beatriz Alicia Zamora (Presidenta de Sala), Abg. Alejandro José Perillo Silva, y el Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado abocándose el abogado Alejandro José Perillo Silva al conocimiento del presente asunto.
En fecha 25 de febrero de 2015, se constituye esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Beatriz Alicia Zamora (Presidenta de Sala), Abg. Carmen Alvarez, y el Abg. Alejandro José Perillo Silva.
En fecha 15 de marzo de 2016, se impuso a la ciudadana Naileth Yaneth Torres Romero, de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones del estado Guárico.
En fecha 02 de septiembre de 2016, se constituye esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con las Jueces Superiores Abg. Beatriz Alicia Zamora (Presidenta de Sala), abg Alejandro José Perillo Silva y la abg. Sally fernández Machado abocándose la Abg. Sally Fernández Machado al conocimiento del presente asunto.
En fecha 15 de noviembre de 2016, se constituye esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Beatriz Alicia Zamora (Presidenta de Sala), Abg. Carmen Álvarez y el Abg. Alejandro José Perillo Silva.
En fecha 13 de enero de 2017, se constituye esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con las Juezas Superiores Abg Beatriz Alicia Zamora (Presidenta de Sala) Abg. Sally Fernández Machado y la Abg. Zuly Rebeca Suárez García, abocándose la Abg. Zuly Rebeca Suárez García al conocimiento del presente asunto.
En fecha 17 de febrero de 2017, se constituye esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Beatriz Alicia Zamora (Presidenta de Sala) Abg. Sally Fernández Machado y el Abg. Julio césar Rivas Figuera abocándose el Abg. Julio César Rivas Figuera, al conocimiento del presente asunto.
En fecha 02 de marzo de 2017, se constituye esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores abg. Beatriz Alicia Zamora (Presidenta de Sala), Abg. Alejandro José Perillo Silva y el Abg. Julio César Rivas Figuera.
En fecha 07 de abril de 2017, se constituye esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Beatriz Alicia Zamora (Presidenta de Sala), Abg. Alejandro José Perillo Silva y la abg. Sally Fernández.
En fecha 27 de julio de 2017 se publico decisión mediante la cual declaró improcedentes las solicitudes de decaimiento de medida realizada por las abogadas Gramelis Spartalian y Esmeralda Ramírez, en su condición de defensoras públicas penal Nº 07 y 08, en representación de los ciudadanos Martelo Ramón Zambrano y Naileth Romero.
Observa esta Instancia Superior que en fecha 11 de agosto de 2015, fue dictada sentencia mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por los abogados José Gregorio Rivas, Merrys Sánchez y Karelys Rodríguez Díaz, adscritos a la Defensa Pública de San Juan de los Morros Estado Guárico, en su condición de defensores Públicos Penales, Séptimo Octavo y Novena, de los ciudadanos Martelo Ramón Zambrano, Ángel Alejandro González Alvarado, Ángel José Lara Marcano, y Naileth Yanett Torres Romero; y en consecuencia, se confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Sede San Juan de los Morros; y siendo que toda decisión judicial susceptible de ser recurrida requiere la efectiva notificación de las partes y en el caso de marras se trata de un pronunciamiento donde se confirma una sentencia condenatoria con privados de libertad, que requiere la imposición personal de los mismos, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 454 del Código Adjetivo Penal, a los fines de que se inicie el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan los recursos de ley y a falta de estos la sentencia quede definitivamente firme; se observa que en el presente caso no resultaría ajustado a derecho acordar la división de la causa solicitada, por cuanto se evidencia de autos que los condenados Ángel José Lara Marcano y Ángel Alejandro González no están debidamente notificados, de la sentencia condenatoria dictada en su contra.
En este orden de ideas, procede citar sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de julio del año 2010, en expediente Nº 10-0839, que establece lo siguiente:
“…La notificación de las sentencias condenatorias, son personalísimas y requieren necesariamente la presencia del imputado, debido a que el proceso penal encierra una serie de actos que no es delegable en mandatarios tal facultad, en virtud de la garantía efectiva del derecho a ser oído y a la defensa…”
Es por lo que, sobre la base de las anteriores disquisiciones esta Superioridad considera que lo procedente en derecho es declarar Improcedente la solicitud de División de la Continencia de la Causa efectuada por la abogada Esmeralda Ramírez en su condición de defensora pública penal Nº 8, de la ciudadana Naileth Yanett Torres Romero. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara Improcedente la solicitud efectuada por la abogada Esmeralda Ramírez, ya que se requiere, ineludiblemente, la notificación o imposición personal de los ciudadanos Ángel José Lara Marcano y Ángel Alejandro González, de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2015.
Publíquese, Notifíquese, Regístrese, Diarícese, Anótese, déjese copias. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los (23) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
BEATRIZ ALICIA ZAMORA
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ DE LA CORTE
SALLY FERNÁNDEZ MACHADO
JUEZA DE LA CORTE-PONENTE
JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO
Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.
JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO
Asunto: JP01-R-2015-000021
BAZ/SNFM/AJPS/JAB/isa.