JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2.018).

207º y 158º

Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día Ocho (08) de Enero del año dos mil dieciocho (2.018), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, es seguido por el ciudadano FERNANDO JOSE DIAZ PAREDES en contra ALEXANDRA FLORES Y ZULME TERESA GARCIA INFANTE en la cual expuso:


“…Me inhibo de conocer del presente procedimiento, contentivo del juicio que por NULIDAD DE VE VENTA, seguido el ciudadano FERNANDO JOSE DIAZ PAREDES, contra las ciudadanas LEXANDRA FLORES Y ZULME TERESA GARCIA INFANTE, por existir entre el abogado que representa a la parte actora, abogado Nicolas Lopez Gomez, y mi persona amistad manifiesta, mucho antes de mi condición de jueza provisoria en el presente tribunal. Fundamento la presente inhibición en el artículo 82, ordinal 12º del código de Procedimiento civil. Convóquese para que conozca el proceso a la primer suplente de este Juzgado, abogada Ingrid Hernandez, haciéndosele saber que deberá comparecer por ante este tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguiente contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que acepte el cargo o presente su excusa. Librese boleta. Remítase al Juzgado Superior Civil de este Estado, copia certificada de las actas conducentes, a objeto de que decida sobre la inhibición planteada. Libérese oficio…


Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Provisoria,



Abg. Shirley M. Corro B.
La Secretaria Temporal,

Abog. Carolina Leal Rizquez.

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Cuatro (04) folios útiles, mediante Oficio Nº 075 -18.-


La Secretaria Temporal,
Exp. Nro. 8.072-18

SMCB/clr/dc.-