REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
San Juan de los Morros, 21 de Marzo de 2018
Años: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2018-000888
ASUNTO : JP01-P-2018-000888
IMPUTADO: VICTOR JOSE OROPEZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.379.458
VÍCTIMA: MIARIANGEL SUAREZ (demás datos bajo reserva del Ministerio Público)
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a una vida Libre de Violencia
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD/PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA JUZGAR DELITOS MENOS GRAVES.
DE LA AUDIENCIA
Celebrada audiencia de Calificación de Flagrancia en la presente causa seguida al ciudadano VICTOR JOSE OROPEZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.379.458, la representante del Ministerio Público precalificó como la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MIARIANGEL SUAREZ ( demás datos bajo reserva del Ministerio Público), asimismo solicitó el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual manera voy a solicitar la prohibición de acercar a la victima por el mismo o por terceras personas, solicito las medidas de protección establecidas en el articulo 90 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a una vida Libre de Violencia, solicito el ciudadano asista a 05 charlas en materia de violencia de género en la casa de la mujer establecido en el articulo 95 numeral 7º de Ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a una vida Libre de Violencia y por último la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 242 ordinales 3º y 9º consistente en presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo y estar atento al proceso, en razón de que se encuentran llenos los extremos previstos para tales fines, por último solicito se remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para de esta forma continuar con la investigación.
El Tribunal procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia Preliminar establecida en los artículos 132 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las razones por el cual es presentado, quien se identificó y manifestó lo siguiente : VICTOR JOSE OROPEZA RODRIGUEZ; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.379.458, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 23-10-1996, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, Hijo de Omaira Rodríguez y de José Oropeza, Residenciado en el sector Caramate, calle Principal, Casa Sin Numero, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, expuso lo siguiente : “mi esposa y mi prima estaban peleando, y yo agarré a mi esposa, y me la llevé para mi ranchito, y vino mi prima y dijo que yo la había maltratado porque ella me tiene rabia, es todo”.
De seguida, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del estado Guárico ABG. JULIA SERENO, quien expuso “esta defensa se va a oponer a la calificación dada por el ministerio público, en virtud de que el examen forense no indica violencia física, es por lo que solicito libertad plena y si no la acuerde se decrete sólo la medida cautelar establecida en el numeral 9º Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisados, analizados y adminiculados los elementos cursantes en las actas que conforman la presente causa y los alegatos de ambas partes, quien aquí decide observa que se encuentra demostrada la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra prescrita, que merece pena corporal, como lo es en relación al imputado VICTOR JOSE OROPEZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.379.458, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIARIANGEL (demás datos bajo reserva del Ministerio Público)
Asimismo de los elementos de convicción resulta comprometida la participación de los precitados ciudadanos en dicho ilícito penal, determinándose llenos y satisfechos los dos primeros presupuestos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar la APREHENSIÓN FLAGRANTE, de conformidad con lo establecidos en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se decreta la prosecución del proceso bajo las reglas del Procedimiento ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, procedente por cuanto estamos en la fase investigativa y en aras del esclarecimiento de la Verdad y del Derecho a la Defensa de la imputada, el Ministerio Público debe continuar la investigación y recabar todas las actuaciones que coadyuven en ese sentido, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a la procedencia de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, considera este Tribunal, que es procedente en el presente caso bajo estudio, de conformidad con los principios de estado de libertad y de proporcionalidad, al estimar este Tribunal que no opera la presunción del peligro de fuga ni de obstaculización, establecidos por el legislador en los artículos 237 y 238 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado precisó en detalles su identificación, señalando una dirección exacta de domicilio, y no surgen de los autos circunstancias para estimar se pueda obstruir el proceso, en consecuencia, este Tribunal estima la solicitud de la Representación Fiscal imponiendo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con 242 ordinales 3º y 9º Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la oficina de Alguacilazgo de esta sede Judicial, y estar atentos al proceso. Sin lugar la solicitud de Libertad Plena realizada por la Defensa Pública, asimismo se decreta con lugar la solicitud del ministerio público en cuanto a las medidas de protección establecidas en el articulo 90 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a una vida Libre de Violencia, de igual manera se ordena al ciudadano VICTOR JOSE OROPEZA RODRIGUEZ a asistir a 06 charlas en materia de violencia de género en la casa de la mujer de Altagracia de Orituco de conformidad con lo establecido en el articulo 95 numeral 7º de Ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a una vida Libre de Violencia y se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines de llevar oficio correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decreta CON LUGAR la APREHENSION FLAGRANTE, en contra del ciudadano VICTOR JOSE OROPEZA RODRIGUEZ por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano VIOLENCIA FISICA, SEGUNDO: Decreta la aplicación de PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se precalifica el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a una vida Libre de Violencia en perjuicio de Miriangel Suárez, solicitado por el Ministerio Público, CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a las medidas de protección establecidas en el articulo 90 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a una vida Libre de Violencia, de igual manera se ordena al ciudadano VICTOR JOSE OROPEZA RODRIGUEZ a asistir a Seis (06) charlas en materia de violencia de género en la casa de la mujer de Altagracia de Orituco, de conformidad con lo establecido en el articulo 95 numeral 7º de Ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a una vida Libre de Violencia y se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines de llevar oficio correspondiente. Se Declara Sin lugar la solicitud de Libertad Plena realizada por la Defensa QUINTO : se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 242 ordinales 3º y 9º consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta sede judicial y estar atento al proceso, Se declara Sin lugar la solicitud de la defensa de la Desestimación de la precalificación del delito imputado por el Ministerio Publico.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio. Regístrese, Publíquese.- Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABG. ROBBI VELIZ RODRÍGUEZ