REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, quince (15) de marzo de 2018.

DEMANDANTE: SEIJAS MONCADO MAIQUE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.519.174, de este domicilio.
DEMADADO: PILAY SINCHE NANCY TATIANA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.182.690, de este domicilio
MOTIVO: Divorcio 185-A
EXPEDIENTE: 19.440
208° y 158°

Vista la anterior demanda y su recaudo anexo, presentada por el ciudadano SEIJAS MONCADO MAIQUE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.519.174, de este domicilio., asistido por la abogada ELOINA ZURITA BELISARIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 168.979, contra la ciudadana PILAY SINCHE NANCY TATIANA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.182.690, de este domicilio, désele entrada. Anótese en el libro de entrada y salida de causas llevado por ante este Tribunal durante el presente año. A los fines de su admisión, el Tribunal observa:
Con entrada en vigencia de la Resolución Nº 036, de fecha 30 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril del 2009, se le atribuye a los Juzgados de Municipio competencia en los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Familia sin que participe niños, niñas y adolescente, cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en jurisdicción contenciosa y siendo que en asuntos de jurisdicción voluntaria como en el caso de autos, dicha competencia se limita igualmente en dichos asuntos en Materia Civil, Mercantil y Familia ( sin que participen niños, niñas y adolescentes).

Ahora bien, es el caso que el presente procedimiento de Divorcio 185-A, encuadra dentro del articulo Nº 3 de la prenombrada resolución que establece que: “…los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”, es claro y evidente que este Juzgado carece de Competencia por materia para conocer el presente procedimiento, en consecuencia dicha competencia le corresponde a los Juzgados de Municipio, y así se decide.-

En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, SE DECLARA INCOMPETENTE, por materia para tramitar la presente solicitud, con fundamento en el articulo 3 de la Resolución Nº 036, de fecha 30 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de 2009, y el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para que conozca y decida de la demanda interpuesta. Así se decide.
De igual forma el Tribuna deja constancia, que una vez vencido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase con oficio la presente causa al Juzgado Competente, a los fines de que conozca de la misma.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los quince (15) días del mes de marzo de 2018. Años: 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,-------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) -----Dr. José A. Bermejo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria---------------------
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 09:38 a.m., previa las formalidades legales.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc-------
-----------------------------------------------------------------------------------(fdo)------CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los quince (15) días del mes de marzo del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Secretaria
Exp. Nº 19.440
JB/dd/rctc.-