JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO; Valle de la Pascua, Veinte (20) de Marzo de 2018.-
208º y 158º
Vista la diligencia cursante al folio 140, suscrita por la abogada YANITZA DEL CARMEN TORRES TORRES, en su carácter de autos, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa lo siguientes:
El presente procedimiento se inicia por ante este Tribunal, mediante libelo presentado en fecha 01-11-17, presentado por los abogados CLAUDIA CRISTINA RIERA RAMOS, JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA y MARYULD THAYMID GONZALEZ NADAL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 217.570, 156.544 y 48.678, en sus carácter de apoderados judicial de la ciudadana LEIDA JOSEFINA BOLIVAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.686.142, mediante la cual demanda por Divorcio al ciudadano JOSE GREGORIO TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 10.664.362, dicha demanda fue admitida en fecha 03-11-2017, tal como se evidencia del auto cursante al folio 53.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión exhaustiva de la sentencia consignada, cursante a los folios 144 al 146, se evidencia que el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 23-02-2018, declaro CON LUGAR la demanda de divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Cabruta del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, en fecha 18-10-2013, según acta Nº 19, en razón de lo antes expuestos, este Despacho declara el Decaimiento de la Acción por Perdida de Interés, y en consecuencia extinguido el presente procedimiento y así se decide.
El Juez
Dr. José A. Bermejo
Exp. Nº 19.391 La Secretaria
JB/dd/lg