REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 12 de Marzo de 2018
207° y 159°
Visto el escrito presentado por la Abogada CELESTINA PINTO RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.757, en su carácter de autos, mediante la cual solicitó a este Tribunal, se practique la Inspección Judicial en la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal acuerda fijar oportunidad para su traslado, el día Miércoles 21 de Marzo de 2018 a las 8:30 a.m., a fin de practicar Inspección Judicial sobre un lote de terreno denominado finca “SANTA BARBARA”, ubicada vía El Socorro-Santa María de Ipire, vía Corocito Peñero del Municipio El Socorro del estado Guárico, constante de DOS MIL CUATROCIENTAS HECTÁREAS (2.400 HAS), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron de Gerónimo Felizola Méndez y Guillermo Felizola González; SUR: Terrenos que son o fueron de Gerónimo Felizola Méndez y Pilar Martínez de Felizola; ESTE: Terrenos que son o fueron de Gerónimo Felizola Méndez y Pilar Martínez de Felizola; y OESTE: Con quebrada “Sal Si Puedes” y terrenos propiedad de los ciudadanos Gerónimo Felizola Méndez y los sucesores de Régulo Felizola Oraá. A tales efectos, se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), al Instituto Nacional de Tierras (INTI), y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines que presten toda la colaboración necesaria a este Juzgado durante la práctica de dicha inspección. Asimismo, se acuerda oficiar a la coordinación de Servicios Judiciales con sede en esta ciudad, a los fines que provea un vehículo automotor para la práctica del referido traslado.
La Jueza,
ABG. CARMEN JULIA FERMÍN
La Secretaria,
ABG. YANITZA TORRES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, librándose los Oficios Nros. 0127/2018, 0128/2018, 0129/2018 y 0130/2018. Conste.
La Secretaria,
ABG. YANITZA TORRES
Exp. Nº A-2018-4653
CJF/YT/kf.-