REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 16 de Marzo de 2018
207° y 159°
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MARÍA VARGAS CHARMELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.574.756.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: NILSA NOELLYS CAMACHO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.799, Defensora Pública con Competencia Agraria N° 01 del estado Guárico.

PARTE DEMANDADA: THOMÁS ÁLVAREZ LORETO y JUANA MANUELA PÉREZ DE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.486.784 y V-10.977.696, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL CORREA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.544.

MOTIVO: PROCEDIMIENTOS DE DESOCUPACIÓN O DESALOJOS DE FUNDOS

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención de la Instancia).

EXPEDIENTE: Nº 2011-4285
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 30 de Noviembre de 2011, se inició el presente procedimiento, presentado por ante este Tribunal por la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.799, Defensora Pública con Competencia Agraria N° 01 del estado Guárico, actuando en defensa de los derechos del ciudadano RAFAEL MARÍA VARGAS CHARMELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.574.756, contra los ciudadanos THOMÁS ÁLVAREZ LORETO y JUANA MANUELA PÉREZ DE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.486.784 y V-10.977.696, respectivamente, constante de diez (10) folios útiles y recaudos anexos en treinta y un (31) folios útiles.

Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2011, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda, y apercibió a la parte actora a subsanar las ambigüedades, defectos u omisiones del libelo, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes (folio 42).

Mediante diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2011, la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, en su carácter de autos, procedió a subsanar el libelo de demanda (folio 43).

Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2011 se admitió la presente demanda y se ordenó citar a la parte demandada. Asimismo, se fijó Audiencia Conciliatoria entre las partes para el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la citación de la parte demandada, y se ofició al Instituto Nacional de Tierras (INTI) con sede en la ciudad de Caracas (folios 44 al 47, ambos inclusive)

Riela al folio 48, diligencia de fecha 16 de Enero de 2012, presentada por el Abogado JOSÉ RAFAEL CORREA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.544, mediante la cual solicitó copia del folio 1 al 10 del presente expediente.

Mediante diligencia de esa misma fecha, la Abogada ALICIA FERNÁNDEZ CLAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.257, solicitó le fuera expedida copia simple de los folios 1 al 17; 20 al 22; 36 al 41; y folio 44 del presente expediente (folio 49).

En fecha 16 de Enero de 2012, el ciudadano SIMÓN JOSÉ BOLÍVAR, Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil, Boleta de Citación librada al ciudadano THOMÁS ÁLVAREZ LORETO, la cual recibió y se negó a firmar (folios 50 al 51, ambos inclusive).

En esa misma fecha, el ciudadano SIMÓN JOSÉ BOLÍVAR, Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil, Boleta de Citación librada a la ciudadana JUANA MANUELA PÉREZ DE PULIDO, la cual recibió y firmó (folios 52 al 53, ambos inclusive).

Por auto de fecha 19 de Enero de 2012 este Tribunal ordenó fijar para el Lunes 23 de Enero de 2012 la realización de la Audiencia Conciliatoria entre las partes (folio 54).

Riela a los folios 55 al 56, ambos inclusive, acta de Audiencia Conciliatoria realizada en fecha 23 de Enero de 2012, en la cual se acordó la suspensión de la presente causa a partir del 23 de Enero hasta el 06 de Febrero de 2012 y se acordó Inspección Judicial para el día 31 de Enero de 2012. Asimismo, se fijó una nueva audiencia conciliatoria para el día 07 de Febrero de 2012.

Mediante diligencia de fecha 24 de Enero de 2012, la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, en su carácter de autos, consignó original de Certificación de Finca Mejorable y Carta de Registro, emitidas por el Instituto Nacional de Tierras, para que previa certificación le fueran devueltos los originales (folios 57 al 63, ambos inclusive).

Riela a los folios 64 al 66, ambos inclusive, acta de Inspección Judicial practicada en fecha 31 de Enero de 2012 en el Fundo Camachero, sector Masaguare – Las Babitas, Parroquia Valle de la Pascua, estado Guárico.

En fecha 07 de Febrero de 2012 se llevó a cabo Audiencia Conciliatoria entre las partes, en la cual no hubo acuerdo entre las partes, por lo que se acordó la continuación de la causa a partir del día 08 de Febrero de 2012 (folio 67).

Riela a los folios 68 al 75, ambos inclusive, escrito de contestación de demanda, constante de tres (03) folios útiles y recaudos anexos en cinco (05) folios útiles, presentado en fecha 13 de Febrero de 2012, por los ciudadanos THOMÁS ÁLVAREZ LORETO y JUANA MANUELA PÉREZ DE PULIDO, antes identificados, asistidos por el Abogado JOSÉ RAFAEL CORREA ORTEGA, igualmente identificado.

Mediante auto de fecha 27 de Febrero de 2012, este Tribunal ordenó fijar para el día Lunes 05 de Marzo de 2012, la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa (folio 76).

En fecha 05 de Marzo de 2012 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa (folios 77 al 78, ambos inclusive).

Riela a los folios 79 al 86, ambos inclusive, escrito y recaudos anexos, presentado en fecha 05 de Marzo de 2012, por la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, en su carácter de autos.

Mediante auto de fecha 08 de Marzo de 2012, este Tribunal acordó diferir la fijación de los Hechos establecida en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el día de despacho siguiente a la referida fecha (folio 87).

Riela a los folios 88 al 91, ambos inclusive, transcripción de la grabación correspondiente a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de Marzo de 2012.

Por auto de fecha 12 de Marzo de 2012, este Tribunal fijó los hechos y límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa. Asimismo, se aperturó el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa (folios 92 al 102, ambos inclusive).

Riela a los folios 103 al 171, ambos inclusive, escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y recaudos anexos en sesenta y nueve (69) folios útiles, presentado en fecha 21 de Marzo de 2012, por la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, en su carácter de autos.

En esa misma fecha, el Abogado JOSÉ RAFAEL CORREA ORTEGA, actuando en nombre y representación de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas (folio 172).

Riela a los folios 173 al 176, ambos inclusive, auto de fecha 27 de Marzo de 2012, mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante, y se acordó oficiar a la Dirección de Registro Agrario y Dirección de Área Técnica dependiente del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Por auto de esa misma fecha, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada (folios 177 al 178, ambos inclusive).

Mediante diligencia de fecha 25 de Abril de 2012, la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, en su carácter de autos, solicitó el abocamiento en la presente causa (folio 179).

Por auto de fecha 03 de Mayo de 2012, la ciudadana Juez se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 180).

En fecha 09 de Mayo de 2012, la Abogada JETZAIDA PÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.885, solicitó le fuera expedida copia simple de los folios 01 al 10, y 163 del presente expediente (181).

Mediante diligencia de fecha 22 de Mayo de 2012, la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, en su carácter de autos, solicitó la notificación de la parte demandada (folio 182).

Riela a los folios 183 al 197, ambos inclusive, escrito presentado en fecha 30 de Mayo de 2012, por el Abogado JOSÉ RAFAEL CORREA ORTEGA, en su carácter de autos, mediante le cual consignó Copias Certificadas de la Admisión de los Recursos Contenciosos de Nulidad conjuntamente con Suspensión de Efectos del Acto Administrativo incoados por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y solicitó la suspensión de la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 12 de Junio de 2012, la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, en su carácter de autos, solicitó el abocamiento del Juez en la presente causa, y la notificación de la contraparte (folio 198).

Por auto de fecha 15 de Junio de 2012, el ciudadano Juez se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó la notificación de la parte demandada (folios 199 al 201, ambos inclusive).

Riela al folio 202, Oficio N° DE-VDLP-238-2012, de fecha 17 de Julio de 2012, emanado de la Defensa Pública del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante el cual solicitó le fuera expedida Copias Certificadas del presente expediente.

Mediante auto de fecha 20 de Julio de 2012, este Juzgado ordenó expedir por Secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas (folio 203).

Por auto de fecha 27 de Julio de 2012, se ordenó oficiar a la Defensa Pública del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los fines de remitirle copia certificada del presente expediente (folios 204 al 205, ambos inclusive).

Mediante diligencia de fecha 08 de Agosto de 2012, el Abogado JOSÉ RAFAEL CORREA ORTEGA, solicitó copia simple del folio 202 del presente expediente y consignó a su vez el pago de los emolumentos respectivos para la compulsa (folio 206).

En fecha 19 de Septiembre de 2012, el ciudadano Luis Lenín López, Alguacil de este Juzgado, consignó boletas de notificación libradas al ciudadano THOMÁS ÁLVAREZ LORETO, y a la ciudadana JUANA MANUELA PÉREZ DE PULIDO, las cuales no pudieron ser practicadas por falta de impulso procesal (folios 207 al 210, ambos inclusive).

Riela al folio 211, diligencia de fecha 09 de Octubre de 2012, presentada por la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, mediante la cual solicitó se ordenara librar nuevas boletas de notificación a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 10 de Octubre de 2012, el Abogado JOSÉ RAFAEL CORREA ORTEGA, consignó Poder Especial que le fuera otorgado por los ciudadanos demandados (folios 212 al 216, ambos inclusive).

Riela al folio 217, nota de Secretaría de fecha 10 de Octubre de 2012, en la cual se acordó corregir la foliatura del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 24 de Octubre de 2012, la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, solicitó se ratificaran los oficios 171-2012 y 172-2012 (folio 218).

Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2012, este Tribunal acordó ratificar los oficios dirigidos al Jefe de la Dirección de Registro Agrario y Jefe de la Dirección del Área Técnica del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en esta ciudad (folios 219 al 223, ambos inclusive).

Mediante diligencia de fecha 03 de Junio de 2013, la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, solicitó se enviaran nuevamente los oficios dirigidos al Instituto Nacional de Tierras (folio 224).

Por auto de fecha 06 de Junio de 2013, este Tribunal acordó oficiar nuevamente al Jefe de la Dirección de Registro Agrario y Jefe de la Dirección del Área Técnica del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en esta ciudad (folios 225 al 229, ambos inclusive).

Mediante diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2013, el Abogado JOSÉ CORREA, consignó Copia Certificada de las Medidas de Protección dictadas por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a favor de la parte demandada, y de la sentencia emanada del referido Juzgado, que declaró con lugar el Recurso de Nulidad incoado por la ciudadana JUANA MANUELA PÉREZ DE PULIDO (folios 230 al 254, ambos inclusive).

Riela al folio 255, diligencia de fecha 06 de Junio de 2014, presentada por el Abogado JOSÉ RAFAEL CORREA ORTEGA, mediante la cual solicitó el Abocamiento del Juez en la presente causa.

Por auto de fecha 11 de Junio de 2014, el ciudadano Juez José La Cruz se abocó al conocimiento de la presente causa, y se acordó la notificación de la parte demandante (folios 256 al 257, ambos inclusive).

En fecha 07 de Agosto de 2014, el ciudadano Luis Lenín López, Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación entregada a la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO (folio 258).

Mediante auto de fecha 20 de Febrero de 2018, la ciudadana Juez se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 259).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez establecido el resumen cronológico de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Dispone el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 267 y 269, lo siguiente:

“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Por su parte, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, página 329 y Ss, comenta:

…Omissis…
“La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”

…Omissis…
“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. < …Omissis…

“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
…Omissis…

En este mismo sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de abril de 1994, con ponencia del Magistrado Dr. Alirio Abreu Burell, en el juicio de Hilados Flexilón S.A., contra Arcángelo Gentiles y otro; señaló lo siguiente respecto a la perención:
…Omissis…
“El recurrente tiene razón. Es doctrina pacifica y reiterada de la Sala que la Perención es una institución Procesal que acarrea una sanción procesal por negligencia en la ejecución del principio dispositivo, esto es, en instar oportunamente; o (también así se interpreta), como una presunción de abandono de la instancia. Como toda sanción de carácter Procesal, es de interpretación y aplicación restrictiva, por lo cual no es susceptible de aplicación analógica.”…Omissis… (Cursivas del Tribunal)

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio de 2001, con relación al instituto de la perención, estableció lo siguiente:

“En efecto, nuestro máximo Supremo Tribunal estableció que el principio -enunciado en el artículo 267- de que la perención no corre después de vista la causa, no es absoluto, ya que si después de vista la causa, se suspende el proceso por alguna causa legal y una vez transcurrido dicho término los interesados no gestionan la continuación de la causa, ni cumplen las obligaciones que la ley les impone para proseguirla, perimirá la instancia, así ella se encuentre en estado de sentencia, ya que la inactividad procesal ocurrida es atribuible a las partes, por lo que ellas deben asumir sus consecuencias.”

De lo anterior se desprende que la Perención de la Instancia es una institución de orden público, que opera en caso de que el actor no impulse procesalmente la causa durante el transcurso de más un (01) año. En este sentido, la figura de la Perención de la Instancia consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la Ley, sin que se hubiere verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio; entendiéndose por acto de procedimiento aquél que sirve para iniciar, sustanciar y decidir la causa, ya sea efectuado por las partes, o en caso de emanar de terceros, debe igualmente revelar su propósito de impulsar o darle continuidad a la misma. Esta categoría de actos, debe ser entendida como aquella en la cual, la parte interesada puede tener intervención o, la posibilidad cierta de realizar alguna actuación; oportunidad ésta que, en el proceso, culmina con la sentencia de mérito. Esta institución de la Perención de la Instancia es materia de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes y puede ser declarada aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual destaca su carácter imperativo, constituyendo un elemento anómalo para la culminación del proceso.

Ahora bien, en el presente caso, y en atención a lo antes expuesto, se observa que el último acto tendiente a impulsar el procedimiento realizado por la parte actora fue en fecha 03 de Junio de 2013, cuando mediante diligencia la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, suficientemente identificada, solicitó la ratificación de los oficios dirigidos al Jefe de la Dirección de Registro Agrario y Jefe de la Dirección del Área Técnica del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en esta ciudad, mientras que la parte demandada realizó el último acto de procedimiento en fecha 06 de Junio de 2014, cuando el Abogado JOSÉ RAFAEL CORREA, igualmente identificado, solicitó el abocamiento del Juez en la presente causa, por lo que esta Juzgadora procede a computar los días continuos transcurridos desde la fecha 06 de Junio de 2014 (inclusive) hasta el día 16 de Marzo de 2018 (exclusive) a objeto de verificar si transcurrió más de un (01) año sin que las partes realizaran algún acto del procedimiento, para ello se descontarán los plazos en que se produjeron faltas temporales o absolutas de jueces, festividades navideñas, los recesos judiciales y cualquier otra suspensión acordada según el caso de estudio.

En consecuencia, esta instancia verifica que desde el 06 de Junio de 2014, hasta la presente fecha, transcurrieron mil trescientos setenta y nueve (1.379) días continuos, descontándose de este lapso doscientos veinticinco (225) días sin despacho por motivo de recesos judiciales, festividades navideñas y reposos de jueces.

Por consiguiente, transcurrieron un total de mil ciento cincuenta y cuatro (1.154) días continuos, lo que supera el plazo de más de un (01) año a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual ha operado la perención Instancia, ya que por su naturaleza jurídica es de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de pleno derecho (ope legis); como corolario, en el caso sub-iudice, procede por cuanto ninguna de las partes produjo en el expediente por el lapso contemplado en la disposición supra mencionada, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio. En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.-
IV
D I S P O S I T I V A

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio de PROCEDIMIENTOS DE DESOCUPACIÓN O DESALOJOS DE FUNDOS, intentado por la ciudadana Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.799, Defensora Pública con Competencia Agraria N° 01 del estado Guárico, actuando en defensa de los derechos del ciudadano RAFAEL MARÍA VARGAS CHARMELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.574.756, contra los ciudadanos THOMÁS ÁLVAREZ LORETO y JUANA MANUELA PÉREZ DE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.486.784 y V-10.977.696, respectivamente.
.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ordena la notificación de la parte actora. Líbrese Boleta de Notificación.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión

CUARTO: Una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,

ABG. CARMEN JULIA FERMÍN

La Secretaria,

ABG. YANITZA TORRES

En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 045-2018, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

ABG. YANITZA TORRES
Exp. N° 2011-4285
CJF/YT.-