REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

Valle de la Pascua, 16 de Marzo de 2018
207° y 159°

De acuerdo a lo establecido en lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, y visto el escrito de pruebas promovidas por las Abogadas MÉLIDA MARGARITA SUÁREZ y AÍDA DE JESÚS SOLANO DE HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 158.362 y 14.707, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la demandante ciudadana CARMEN SOLANO PERDOMO DE VELASQUEZ, identificada en autos. En consecuencia, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Se ordena su evacuación de la siguiente manera:

Pruebas promovidas en el Libelo de demanda, ratificadas en la audiencia preliminar y escrito de promoción de pruebas:

Las apoderadas judiciales de la parte demandante, invocaron en atención al principio de Comunidad de Pruebas, a favor de su representada el mérito favorable de los autos, expresamente, la aceptación de la parte demandada en su escrito de oposición a la medida que expresó: a) Por lo tanto ha cesado el convenimiento de Paso establecido entre el Fundo Matapalo hoy Fundo Carrizal y Hato Las Helenas establecido entre mi padre Rafael Vicente Hernández Arzola y Adrián Malpica y b) Renuncio a la Servidumbre de Paso y aperturo una nueva Servidumbre de Paso por los Fundos San José y Taparito.

Con respecto al mérito favorable de autos intentado por la parte demandante ya identificada, este Tribunal ADMITE como medio de prueba.

DOCUMENTALES:
1.- Copia fotostática de Documento Protocolizado en la Oficina Subalterno de Registro Público del Distrito Infante del estado Guárico, en fecha 27 de Junio de 1994, bajo el Nº 110, folio 24, protocolo Primero, Tomo I, adicional 1, Segundo Trimestre de 1994, marcado con la letra “A”. (Folio 07 al 22, ambos inclusive).-