REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 16 de Marzo de 2018
De acuerdo a lo establecido en lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, y visto el escrito de pruebas promovidas por los Abogados ELEAZAR LIMA y JOSÉ RQUÍMEDES DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.325 y 60.919 respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales del demandado, ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ VARGAS, identificado en autos. De esta forma, estando en la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión e inadmisión de las pruebas aportadas en el proceso, este Juzgado lo efectúa de la siguiente manera:
Pruebas promovidas en el escrito de contestación de demanda, ratificadas en la audiencia preliminar y escrito de promoción de pruebas:
DOCUMENTALES:
1.- Copia fotostática de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, expedido por el Instituto Nacional de Tierras, al ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ VARGAS. Marcado con la letra “A”. (Folios 114 al 147, ambos inclusive).
2.- Copia fotostática de Carta de Registro, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, al ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ VARGAS. Anexo con la letra “B”. (Folios 148 al 150, ambos inclusive).
.- Copia fotostática del Plano correspondiente al fundo EL CARRIZAL, sector Roble Gacho, Municipio Leonardo Infante estado Guárico, levantado por el Instituto Nacional de Tierras. Marcado con la letra “C”. (Folio 151 y 152)
Copia fotostática del Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, marcado con la letra “D”. (Folio 153).
Copia fotostática de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, expedido por el SENIAT. Anexo con la letra “E”. (Folio 154)
Copia fotostática de Registro de Hierro Quemador de Ganado, marcado con la letra “F”. (folios 155 al 158, ambos inclusive).Copia fotostática de Certificado Nacional de Vacunación, anexo con la letra “G”. (folios 159).
INSPECCIÓN JUDICIAL:
Promovió Inspección Judicial, y solicitó el traslado y constitución de este Tribunal al fundo CARRIZAL, GISELINA Y GISELINA 1, ubicados: el primero en el sector Roble Gacho, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, constante de CIENTO CUARENTA Y DOS HECTÁREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS OHENTA METROS CUADRADOS (142 HAS con 8980 Mts2), alinderado por el NORTE: con terrenos ocupados por Fundo La Giselina y Fundo La Chaguaramita; SUR: con terrenos ocupados por fundo La Giselina y Fundo San José; ESTE: con terrenos ocupados por fundo La Chaguaramita y fundo Carraíto y OESTE: con terrenos ocupados por Fundo San José y fundo La Giselina. El Segundo ubicado en el sector Roble Gacho Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, constante de TRESCIENTAS NOVENTA Y NUEVE HECTAREAS (399 HAS) y cuyos linderos son: NORTE: fundo Juan Graciano de la sucesión Díaz Carpio, Hato Maiquetía de Guillermo Silva Otty y Hato Las Josefinas de Humberto Moreno; SUR: Hato Las Helenas de Eva Solano Perdomo de Flores; ESTE: fundos La Ramireña de Tito Suárez y Matapalo de Vicente Hernández; y OESTE: Hato El Caribe. El Tercero ubicado en el sector Roble Gacho Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y OCHO HECTAREAS (168 HAS) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Hato Matapalo de Vicente Hernández y terrenos que son o fueron de Samuel Ledezma; SUR: Terrenos de Moruno Díaz; ESTE: fundo Carraíto y terrenos de Gladys Hernández y OESTE: terrenos de José Mercedes Díaz.
POSICIONES JURADAS:
Promovió posiciones juradas de la parte actora, comprometiéndose a absolverlas de forma reciproca.
Ahora bien, en cuanto a la prueba de Posiciones Juradas este Tribunal la ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 403 de Código de Procedimiento Civil. A tales efectos, se acuerda la citación de la ciudadana CARMEN SOLANO PERDOMO DE HERNANDEZ, identificada en autos, a fin de que comparezca por ante este Tribunal a absolver las Posiciones Juradas la cual se llevará a efecto en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Probatoria que será fijada por auto separado, una vez que conste en autos la evacuación de todas las pruebas promovidas por ambas partes. Con respecto a la Posiciones Juradas que debe absolver la parte promovente en este caso la parte demandada, ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ VARGAS identificado en autos, se fija la oportunidad para la misma, el mismo día que se lleve a efecto la Audiencia Probatoria y una vez que conste en autos que se llevó a efecto la absolución de las Posiciones Juradas de la parte demandante. Con relación a las Boletas de Citación, se libraran las mismas una vez fijada la oportunidad para la realización de la Audiencia Oral.
PRUEBA DE INFORMES:
Solicitó a este Tribunal, oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede en Caracas Distrito Capital, Unidad de memoria Documental, a la Coordinación Sectorial del Instituto Nacional de Tierras con sede en Valle de la Pascua y a la Oficina Sectorial del INSAI con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua.
Ahora bien, en cuanto a las pruebas de informes las mismas son INADMITIDAS, en razón a lo que prevé el segundo aparte del artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en razón a que el demandado de autos no indicó las referidas pruebas, en su escrito de contestación de demanda.