REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 19 de Marzo de 2018
207° y 159°
De acuerdo a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y vistas las pruebas promovidas en el Libelo de la Demanda, de fecha 18 de Febrero de 2016, (folios 01 al 08, ambos inclusive), ratificadas en la Audiencia Preliminar y mediante escrito de promoción de pruebas, por la Abogada VANESSA CARMELA OCHOA inscrita en el inprebogado bajo el Nº 139.029, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., y por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten todas cuanto ha lugar en derecho se refieren, de acuerdo a lo establecido en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, se ordena su evacuación de la siguiente manera:

DOCUMENTALES:
a) Copia fotostática de Instrumento contentivo de sustitución de poder, debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio San Fernando de Apure estado Apure, en fecha 10 de Julio de 2015, anotado bajo el Nº 33, Tomo Nº 83, folios 150 hasta el 156 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, marcado con la letra “A”. (folios 09 al 16, ambos inclusive).
b) Original del Documento de Préstamo con Interés con fines agropecuarios y constitutivo de la Hipoteca, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, en fecha 23 de Septiembre de 2010, inscrita bajo el Nº 32, Tomo 150 de los Libros d Autenticaciones llevados por esa Notaría, y protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Leonardo Infante estado Guárico en fecha 03 de Marzo de 2011, inscrito bajo el Nº 2011.904, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 345.10.1.1.2118 y correspondiente al folio real del año 2011, anexa con la letra “B”. (folios 17 al 26, ambos inclusive).
c) Estados de Cuenta bancarios certificados correspondientes a la cuenta bancaria del ciudadano HAMILTON ANTONIO TORRES BOLÍVAR, marcados con la letra “C” (folios 27 al 150, ambos inclusive)
d) Copia simple de de la Cédula de Identidad y Registro de información Fiscal R.I.F correspondiente al ciudadano HAMILTON ANTONIO TORRES BOLÍVAR, marcado con la letra “D”. (folios 151 y 152).

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA DEBIDAMENTE IDENTIFICADA EN AUTOS, NO PROMOVIÓ PRUEBAS EN EL ACTO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA, NI DURANTE EL LAPSO PROBATORIO.
Este Tribunal acuerda fijar un lapso de Treinta (30) días consecutivos, para la evacuación de las pruebas los cuales comenzarán a discurrir el día siguiente al presente auto.
La Juez,
ABG. CARMEN JULIA FERMÍN
La Secretaria

ABG. YANITZA TORRES




Exp N° 2016-4505
CJF/YT/cd.