REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 19 de Marzo de 2018
207° y 159°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CARLOS JESÚS CORDERO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.144.407, respectivamente, domiciliado en Zaraza, Municipio Pedro Zarza del estado Guárico, asistida por el Abogado BERCELIS ERASMO RON URIEPERO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-8.202.032, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.339, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno denominada “LOS LUCAS”, ubicado en el sector Los Lucas, Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zarza del estado Guárico, constante de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (164 Has con 7.617 m²). Désele entrada, admítase en cuanto ha lugar en derecho y anótese en el libro correspondiente. Por lo tanto, este Tribunal, siempre orientado a garantizar la Tutela Judicial Efectiva y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según el cual “Los jueces o juezas podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas…”; dicta auto para mejor proveer en los términos y con las finalidades siguientes:

1.- Se solicita al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se sirva informar a este Tribunal si por ante ese Despacho cursa alguna causa relacionada con la solicitud de Titulo Supletorio antes señalada, a los fines de evitar sentencias contradictorias.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a fin de que a la brevedad posible informe a este Tribunal si por ante ese Despacho cursa alguna causa relacionada con la referida solicitud de Titulo Supletorio. Líbrese oficio.

2. Se le solicita al Instituto Nacional de Tierras, con sede central en la Ciudad de Caracas, se sirva a informar a este Despacho la certeza del Título de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario.

En consecuencia, se ORDENA oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede central en la ciudad de Caracas, a los fines de que informe sobre la veracidad del Titulo a favor del ciudadano CARLOS JESÚS CORDERO PINTO. Líbrese oficio.
Finalmente se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al ciudadano CARLOS JESÚS CORDERO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-18.144.407, respectivamente, de este domicilio, y/o su abogado asistente, ciudadano BERCELIS ERASMO RON URIEPERO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-8.202.032, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.339. Líbrese boleta.-

Publíquese, regístrese y comuníquese al Juzgado Superior Agrario. Notifíquese a la parte solicitante.
La Juez,

ABG. CARMEN JULIA FERMÍN
La Secretaria,


ABG. YANITZA TORRES

En esta misma fecha se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N° S-2018-4209. Asimismo, se libraron los oficios Nros. 143/2018 y 144/2018 y boleta de notificación, acordados en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria,


ABG. YANITZA TORRES




Exp. Nº S-2018-4214
CJF/YT/mu