REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 08 de Marzo de 2018
207° y 159°
En virtud de la designación acordada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TSJ-CJ-N° 4523-2017, en sesión de fecha 13 de Diciembre de 2017 y posterior juramentación y toma de posesión en fecha 20 de Diciembre de 2017, como Jueza Provisoria de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y vista la diligencia de fecha 05 de Marzo de 2018 (folio 70), presentada por la Abogada NELLY JOSEFINA ÁLVAREZ, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del demandado, ciudadano ARMELIO TRIANA, mediante la cual solicitó a la Jueza se aboque al conocimiento de la presente causa, el cual se sustancia en el expediente número A-2017-4601. En este sentido, me ABOCO formalmente al conocimiento de la misma en el estado en que se encuentra, por lo tanto se acuerda la notificación de la parte demandante, ciudadana TERESA ALONSO DE TRIANA identificada en autos, y/o en la persona de cualquiera de sus Apoderados Judiciales, Abogados CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO y/o ALEX EDUARDO GÓMEZ PERALES. En consecuencia, una vez conste en autos la formalidad anterior, y trascurrido el lapso de diez (10) días de Despacho para la reanudación de la causa, se le concederán tres (3) días de Despacho siguientes a fin de que ejerzan los recursos que a bien crean convenientes y manifiesten su interés en la continuación de la presente causa, vencidos dichos lapsos se procederá a realizar las actuaciones correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese la respectiva boleta de notificación.
La Jueza,
ABG. CARMEN JULIA FERMÍN
La Secretaria
ABG. YANITZA TORRES
En ésta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, librandose Boleta de Notificación. Conste.
La Secretaria
ABG. YANITZA TORRES

EXP. Nº A-2017-4601
CJF/YT/cd.