REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 22 de Marzo de 2018
207° y 159°

Vista la anterior demanda, presentada por los ciudadanos HURTADO MUGUERZA RAFAEL ARTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.791.142, HURTADO MUGUERZA JOSÉ RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.791.137, MUGUERZA BEGLIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.549.909, asistidos por la abogada SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.220.330, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.241, contra el ciudadano DANIEL NASSER.

Este Juzgado de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que toda acción agraria se deberá someter al procedimiento ordinario agrario previsto en el artículo 199 y siguientes eiusdem, por lo tanto la presente acción debe adecuarse a los principios rectores del derecho agrario, así como el carácter social del mismo. En consecuencia, este Tribunal, apercibe al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, proceda a subsanar de manera clara y sin ambigüedad, proceda a subsanar en cuanto a los siguientes Puntos:

1º.- Señale de manera clara y sin ambigüedad los elementos fundamentales de la Medida de Protección.
La Juez,


ABG. CARMEN JULIA FERMÍN
La Secretaria


ABG. YANITZA TORRES

Exp N° A-2018-4657.
CJF/YT/mu