REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

Valle de la Pascua, 23 de Marzo de 2018
207° y 159°

Vista la actividad procesal asumida por las partes en la Audiencia Preliminar, efectuada en fecha 16 de Marzo de 2017, este Tribunal procede a hacer la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:

HECHOS ADMITIDOS:

No hubo hechos admitidos. De conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se abre para ambas partes un lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa, más tres (3) días para hacer oposición de dichas pruebas, conforme lo establece supletoriamente el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:

EN EL LIBELO DE LA DEMANDA LA PARTE DEMANDANTE ALEGA:

1.- Que su mandante es absoluto y exclusivo propietario de un fundo constante de MIL TRESCIENTOS TREINTA HECTAREAS CON SESENTA CENTIAREAS (1330.60 HAS), denominada Fundo Bejucal, ubicado en Jurisdicción del Municipio El Socorro del estado Guárico, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Juvenal Velásquez; SUR: terrenos de Jacinto Fratini y Rafael Carpio; ESTE: Terrenos de Benito Álvarez y Juvenal Velásquez y OESTE: Terrenos del señor Carlos Alberto Albornoz y Odoardo Álvarez.

2.- Que el lote de terreno del ciudadano FELIPE SEGUNDO ALBORNOZ ALVAREZ, lo hubo según compras realizadas y derechos sucesorales que legalmente le correspondían, según documento en copia fotostática que acompañó marcado “B” y el cual se destinaría desde el momento de adquirirlo, a la producción de maíz, sorgo, engorde de ganado de carne y leche, aves de corral, porcinos, en fin alimentos de consumo masivo para la población y sectores vecinos.