REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 31 de Marzo de 2017
206° y 157°

Vista la anterior demanda, constante de dos (02) folios útiles y recaudos anexos de sesenta y nueve (69) folios útiles, presentada por la ciudadana abogada SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.220.330, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.241, respectivamente, actuando en su carácter Apoderada Judicial de los ciudadanos HURTADO MUGUERZA RAFAEL ARTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.791.142, HURTADO MUGUERZA JOSÉ RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.791.137, MUGUERZA BEGLIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.549.909, contra el ciudadano DANIEL NASSER. Este Tribunal ADMITE la demanda, la cual se llevará bajo los principios del derecho agrario según la acción contemplada en el artículo 197. En concordancia con el numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual establece”…ACCIONES Y CONTROVERSIAS ENTRE PARTICULARES RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD AGRARIA” Se ordena citar al ciudadano DANIEL NASSER, domiciliado, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, sin perjuicio del término de la distancia que se fija en un (1) día, de conformidad con el articulo 200 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana, a tres y treinta minutos de la tarde ( 8:30 a.m. a 3:30 p.m.); Por cuanto el demandado, ciudadano DANIEL NASSER, se encuentra domiciliado en Jurisdicción Pedro Zaraza del estado Guarico, se comisiona suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a quien se acuerda librar Despacho con las inserciones conducentes y remitirle con oficio la Boleta de Citación, anexándole copia textual de libelo de la demanda y auto de admisión, a fin de que el Alguacil de ese Juzgado practique la misma, de la forma establecida en los artículos 201 y 203 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en caso de no poder hacerla efectiva de esa manera, queda igualmente facultado para proveer la práctica de la misma mediante Carteles, conforme a lo dispuesto en los artículos 218 y 227 del Código de Procedimiento Civil, si fuere el caso. Con respecto a la medida solicitada este Tribunal ordena abrir Cuaderno de Medidas teniendo como encabezado del mismo copia certificada del presente auto en la cual se resolverá lo conducente Líbrese Despacho, Oficio y Boleta de Citación.
La Juez,

ABG. CARMEN JULIA FERMÍN



La Secretaria

ABG. YANITZA TORRES
En ésta misma fecha se le dió entrada a la presente demanda quedando anotada bajo el N° A-2018-4657 asímismo se libró el respectivo el Despacho, Oficio Nº 071/2017 y la Boleta de Citación, acordados en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

ABG. YANITZA TORRES







Exp. Nº A-2018-4657
CJF/YT/mu