REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 09 de Marzo de 2018
207° y 158°

Vista la diligencia presentada por el Abogado BERNARDO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.393, en su carácter acreditado en autos, a los fines de subsanar lo solicitado por este Tribunal, auto de fecha de 02 de Marzo de 2018, y quien actúa por requerimiento del ciudadano WILMER JOSÉ RUÍZ LEOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.548.282 contra la ciudadana MARÍA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.261.091, domiciliado en el sector La Rochela, Calle Principal, salida hacia Calabozo, diagonal al Cementerio nuevo, Municipio de Las Mercedes del Llano, del estado Guárico, este Tribunal LA ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el cual se seguirá por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, numeral 7°, ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES A DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESIÓN AGRARIA. Se ordena citar al ciudadanos antes mencionados, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes en que conste en autos su citación a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana, a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m). Con respecto a la Medida solicitada, éste Tribunal de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil ordena abrir cuaderno Separado, donde se proveerá lo conducente. Líbrese Boleta de Citación, anexándole copia textual del escrito de la demanda y auto de admisión.
La Juez,

ABG. CARMEN JULIA FERMÍN
La Secretaria

ABG. YANITZA TORRES
En ésta misma fecha se le dió entrada a la presente demanda quedando anotada bajo el N° A-2018-4655, asímismo se libró las Boletas de Citación, acordada en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria

ABG. YANITZA TORRES

Exp. Nº A-2018-4655
ASM/YT/mu