REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, primero de marzo de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: JP31-R-2012-000051
Parte Actora: JORGE EDUARDO GUTIERREZ VALENZUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.-18.613.078.
Abogado Asistente de la Parte Actora: NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.690, en su condición de Procurador de Trabajadores en Calabozo, Estado Guárico.
Parte Demandada: empresa mercantil AMADO SHOES, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 13 de octubre de 2005, bajo el número 40, Tomo 5-A.
Apoderado Judicial de la Demandada: JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ, venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.772.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), por el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, en ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho José Rengifo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.772, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio incoado por el ciudadano JORGE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad número V.- 18.613.078, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, en contra de la empresa mercantil AMADO SHOES, C.A.
Ahora bien, en fecha 24 de enero de 2012, el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, declaró Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano JORGE GUTIERREZ, en contra de la empresa mercantil AMADO SHOES, C.A.
De la decisión dictada por el Juez A quo, interpuso recurso de apelación el abogado José Rengifo, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.
Así pues, la presente causa es recibida por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral en fecha 16 de mayo de 2012, e igualmente fue recibido por este Tribunal Superior en la misma fecha.
En fecha 17 de mayo de 2012, el Juez Suplente para ese momento Dr. Pedro Moreno, advirtiendo la perdida de estada a derecho, ordenó la notificación de las partes para celebrar la audiencia oral de apelación.
Al folio 49 consta la notificación efectuada a la parte demandada recurrente; mas se observa al folio 51 actuación del alguacil donde manifiesta devolver el cartel de notificación dirigida al ciudadano Jorge Gutiérrez por cuanto se trasladó a esa dirección y le manifestaron que el prenombrado ciudadano era el antiguo residente de ese departamento.
En fecha 29 de octubre de 2014 se abocó al conocimiento de la causa la Dra. Yazmín Romero, y en vista de que la causa se encontraba paralizada ordenó la notificación de las partes, indicando que una vez vencidos los lapsos correspondientes se reanudaría al estado en que se encontraba.
En fecha 09 de febrero de 2015, la Jueza mediante auto indicó que las notificaciones fueron devueltas con resultados negativos, oficiando al SENIAT a los fines de que remita el domicilio tanto del demandante como del demandado.
Desde el folio 82 al 87 constan las resultas del oficio sobre la información requerida. Así, aportada la dirección por el ente tributario de la parte actora, se ordenó su notificación.
En fecha 20 de junio de 2015 la Jueza Yazmín Romero mediante auto ordenó a la parte demandante señalar la dirección exacta de la empresa demandada.
En fecha 14 de junio de 2017, quien suscribe, Abog. Zurima Bolívar, en la condición de Jueza Superior se abocó al conocimiento de la presente causa, y siendo que la misma se encontraba paralizada, ordenó la notificación de las partes, aclarando que vencidos los lapsos correspondientes se procedería a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la audiencia oral de apelación.
Al folio 125 consta que de manera positiva fue notificada la parte demandada, en la persona del ciudadano Hasen Dib en su condición de representante de la empresa; mas no pudo ser entregada la notificación dirigida al demandante de autos, por cuanto le manifestaron que el ciudadano Jorge Gutiérrez ya no vive en ese departamento.
En fecha 13 de noviembre de 2017, la Jueza Zurima Bolívar mediante auto indicó que vistas las resultas que informan de la notificación negativa del actor, y revisado detenidamente el expediente observa del cuerpo de la demanda el domicilio procesal del demandante, por lo que, se ordenó librar la notificación en el domicilio procesal señalado, constando al folio 148 el resultado positivo de la actuación.
En fecha 07 de febrero de 2018, la secretaria adscrita a este Juzgado Superior certificó que se recibieron y agregaron a los autos las notificaciones ordenadas, por lo que, a partir de esa fecha exclusive se aperturó el lapso establecido en el auto de fecha 07 de noviembre de 2017.
En fecha 20 de febrero de 2018, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, que tendría lugar el día martes 27 de febrero de 2018.
Es entonces, que en fecha 27 de febrero de 2018, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación, se constituyó el Tribunal y se dejó constancia en acta levantada al efecto, de la incomparecencia de la parte accionada recurrente, quien no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la parte final del artículo 131 establece:
“En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.” (Cursivas y grises del Tribunal)
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho José Rengifo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.772, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, al primer (1er) día del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. ZURIMA BOLIVAR CASTRO
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO MILANO